Tipo de Norma: Ley
Número: 19948
documento PDF
19948Crean el Comité Liquidador de varias empresas vinculadas al Banco Papular
DECRETO LEY No. 19948EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley Siguiente:
EL CIOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley No. 18307 el Supremo Gobierno asumió el control del Banco Popular del Perú y de las empresas vinculadas a éste;
Que por Decreto-Ley No. 18872 se dispuso que en las empresas, cuyo capital social sea en mayoría absoluta de propiedad directa o indirecta del Estado, no será de aplicación obligatorio por un plazo de tres años las disposiciones de la Ley de Sociedades Mercantiles en los cosos de pérdidas del capital social;
Que dentro del conjunto de empresas vinculadas al
Banco Popular del Perú se encuentran las que conforman el denominado "Grupo Textil Santa Catalina", que al momento en que el Estado asumió el control del Banco Popular se encontraban en total falencia;
Que, con el objeto de mantener la estabilidad de los trabajadores y asegurar el normal desenvolvimiento de sus actividades productivas se han realizado los estudios y análisis pertinentes, al tiempo que ha sido mantenida la atención de pago a los proveedores a fin de no afectar el
proceso productivo;
Que, de acuerdo a los estudios mencionados, es conveniente transferir los activos de las empresas de que se
trata, a cooperativas constituidas por sus trabajadores;
i
i
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente
Articulo 1*—Créase un Comité Liquidador de los activos y pasivos de las siguientes empresas:
— Fábrica Nacional de Tejidos de Santa Catalina S.A.;
•— Fábrica de Tejidos Urcos S.A.;
— Textiles Chavín S.A.;
—• Compañía Textil Santa Cruz S.A.;
Compañía Textil Santa Rita S.A.;
— Banistor del Perú S.A. (En liquidación);
— Fábrica de Tejidos de Seda Huancayo S. A. (En liquidación);
— Compañía Distribuidora de Tejidos Lima SA. (En liquidación);
— Mercantil Maranganl S.A. (En liquidación);
— Manufacturas del Centro S.A. (En liquidación);
— Textirama S.A. (En liquidación);
— Filatura y Tejeduría Textil S.A. (FILTEX).
Artículo 2—El Comité Liquidador estará constituido por doce miembros nombrados por Resolución. Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas, de Industria y Comercio, de Trabajo, y del Jefe del Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social y que estará integrado de la siguiente forma:
a) Dos miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Industria y Comercio;
c) Un representante del Ministerio de Trabajo;
d) Un representante del SINAMOS;
e) Un representante del Banco Industrial del Perú;
í) Dos representantes de los trabajadores;
g) Dos representantes de los acreedores, que serán los que tengan mayor magnitud de créditos;
h) Un representante de los actuales accionistas de las Empresas;
1) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE—. >
Articulo 3—Son atribuciones del Comité Liquidador:
a) Representar los derechos y obligaciones de las empresas mencionadas en el Articulo 1 del presente Decrelo-Ley;
b) Llevar a cabo la liquidación de los activos y pasivos de las mismas, dentro del más breve plazo, transfiriendo los que fueran necesarios a las cooperativas que para el efecto constituirán ios trabajadores de las referidas empresas;
c) Atender el pago de los pasivos con sujeción al orden de preferencia establecido en el presente Decreto-Ley;
d) Designar a los funcionarlos o mandatarios que fueran necesarios para llevar a cabo la liquidación;
e) 'Acordar los disposiciones reglamentarlas que normen su funcionamiento;
f) Administrar y dirigir la marcha del complejo Textfl hasta que se perfeccione la transferencia de ' los activos y pasivos de las empresas de que se trata a favor de las citadas organizaciones de ios trabalndores.
Artículo 4—El Comité Liquidador antes mencionado, procederá a la liquidación de los activos de las empresas citadas en el Artículo 1 del presente Decreto-Ley, transfiriendo los inmuebles, maquinarlas, materia prima y demás activos que fueran necesarios para la continuidad de cus operaciones, así como los pasivos inherentes a éstas, r las organizociones que constituyan los trabajadores de las mismas, respetando el orden de preferencia establecido en el presente Decreto-Ley. Dichas transferencias de Activos se harán por el valor de tasación comercial que para el efecto se lleve a cabo.
Artículo 5—Dentro del proceso de liquidación de los activos y pasivos, el Comité Liquidador atenderá las obH-1 gaciones de las empresas de que se trata, hasta donde alcance el valor de sus activos, previo los gastos que dr-mande el proceso JJquidatorio; atenderá también las operaciones de transferencia de Activos. El pago de los pasivos se efectuará conforme al siguiente orden de preferencia:
a) Beneficios Sociales;
b) Acreencias de proveedores de materia prima o mercadería en proceso de producción o venta, previa calificación del Comité Liquidador;
c) Créditos con garantía especifica;
d) Obligaciones Tributarias;
e) Créditos comunes.
Articulo 6o—El Comité Liquidador que se crea poa* el presente Decreto-Ley deberá constituirse y asumir la dirección de las empresas de que se trata, en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 7— Constituido el Comité Liquidador cesarán en sus funciones los actuales administradores.
Articulo 8^—Las operaciones de transferencia que se realicen al amparo del presente Decreto-Ley, estarán exoneradas de todo tributo, incluyendo alcabala de enajenaciones, adicional de alcabala, registro e impuesto a la renta.
Artículo 9°—No serán de aplicación pala el caso contemplado en los artículos precedentes, las disposiciones que se opongan a la dispuesto en el presente Decreto-Ley.
Articulo 1(F—El Ministerio de Economía y Finanzas, quedará encargado de la aplicación del presente dispositivo, confiriéndole las facultades necesarias para que pueda dictar las medidas pertinentes para el debido cumplimiento del presente Decreto-Lev.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trcc# días del mes de Marzo de mil novecientos se ten ti tres.
En cumplimiento del Decreto-Ley N 19943
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.