Ley Nº 19947

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 19947

Economía y Finanzas y Banco de la Nación concertarán préstamos por 140 millones de dólares USA

DECRETO LEY No. 19947

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO-

El Gobierno Revolucionan rio ha dado el Decreto Ley Blguiente:

EL, GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que para la ejecución cíe diversos proyectos en el Bienio 1973-1974 y para los fines señalados en los Decretos Leyes Nos. 18151 y 19249, es necesario la concertación do créditos en el Mercado internacional de Capitales;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo l1. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y/o al Banco de la Nación, para que en representación del Gobierno, con-certen préstamos hasta por un monto de Ciento Cuarenta Millones de Dólares Americanos (US. f. 140’OOO,000.001 para los fines indicados en la parte considerativa del presente Decreto Ley, a ser cancelados en un período no menor de 7 años, incluyendo un período de gracia de 4 años, a una tasa de interés máxima del 2% sobre la tasa interbancaria del Mercado de Londres, más una comisión de gestión y otra de compromiso del 1/2 del 1%, la primera por una sola vez sobre el monto total del principal y la segunda, anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo.

Articulo 29. — Los servicios de amortización e intereses de las obligaciones que se autorizan a contraer por el presente Decreto Ley, serán a-tendidas por el Ministerio do Economía y Finanzas con cargo al financiamicnto global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponden para cada ejercicio presupuesta].

Dado en la Casa de Gobierno, en. Lima, a los trece día* del mes de Marzo de mil novecientos setentitrés.

En cumplimiento del Decreto-Ley N° 19943

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-ItRlN, Primer Ministro.

General de División E. P-, ERGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP..RO-EANOO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Genera] de Dimisión E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAM.ONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E. P., PEDRO R1CIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada E. P. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Marzo de 1973.

En cumplimiento del De-

creto-Ley N9 19943.

General de' División EP.,

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

General de División EP.,

EDGARDO MERCADO JARDIN.

Teniente Genéral FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante A. P-, LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERUUTTI.

I



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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