Ley Nº 19932

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19932


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 19932

Se fijan adiciones a la cuarta disposición transitoria del Decreto Ley número 19620

DECnETO LEY N 19932

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO!

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N* 19820 se ha reestructurado #l régimen tributarlo, aplicable a la venta de bienes y servicios;

Que pnra facilitar la ade-cunda Implantación del nuevo sistema tributarlo, es conveniente complementar la facultad conferida en la Cuarta Disposición Transitoria del referido Decreto Ley a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas, en Coordinación con el Ministerio del sector corresoondíen-

Jo de Ministros y Ministro de Guerra.

Almirante General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Více-Almlrante AP LUIS E, VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General ce División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación, General de División EP LNItlQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

Oeneral de División EP FRANCISCO MORALES BER-MllDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

Oeneral de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería, Mayor General FAP FERNANDO ‘ MIRO QUESADA DA IIA MONDE, Ministro de

Re. Inri



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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