Tipo de Norma: Ley
Número: 19930
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19930Economía emitirá Valores del Estado al Portador
DECRETO LEY N® 19930EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO*
El Gobierno Revolucionario lia daclo el Decreto Ley su guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que en el presente ejercicio presupuesta! se ha previsto la captación de ahorro interno, incentivando el Mercado de Valores, como parte del íi-nanciamiento de las inversiones públicas;
Que para lograr dicha finalidad, es necesario emitir Bonos de Inversión Pública para ser colocados de acuerdo a lo que establece el artículo 15° de la Constitución Política del Perú;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras;
Ha dado el Decreto Ley si-guíente:
Artículo l9 — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Valores del Estado al portador, en moneda nacional, denominados "Bonos de Inversión Pública 1973*1974 Primera Serle", hasta por un monto de seis mil millones de soles oro (S/. 6,000’000t000.00).
Artículo 2* — Los Bonos se emitirán por intermedio de la Dirección General del Tesoro Público, por sub-series, con vigencia no mayor de diez años, a un interés anual no mayor del 10%, pagadero trimestralmente.
Artículo 39 — Los recursos que se obtengan por la colocación de los “Bonos de Inversión Pública 1973-1974-Primera Serie" constituyen ingreso del Tesoro Público y se destinarán exclusivamente a la ejecución del Programa de Inversiones Públicas.
Artículo 49 — Los Bonos y sus intereses estarán exonc-radoá de todo tributo nacional, o local, creado o por crearse, inclusive del impuesto a la renta y el impuesto sucesorio.
Artículo 59 — Los Bonos serán redimidos por su valor nominal al vencimiento de sus plazos y podrán ser redi • ruidos extraordinariamente, previo aviso de 90 días.
Artículo C9 — Los Bonos tendrán poder caneelatorio dentro del año de venclmien • to de cada sub serie, en pago de todo impuesto que constituya ingreso del Presupuesto del Sector Público Nacional y serár aceptados por las Oficinas recaudadoras del Estado por la suma que represente su valor nominal más los intereses devengados hasta la fecha de su presentación.
Artículo 79 — En todos los casos en que legal o regla -mentariamente deban hacerse depósitos administrativos en dinero a favor del Estado, los Bonos se aceptarán por su valor nominal, correspondiendo los intereses al consignante.
Artículo 89 — La colocación, pago de intereses y redención de los “Bonos de Inversión Pública 1973-1974-Primera Serie", serán efectuados por el Banco de la Nación, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno.
Artículo 99 — A partir del Bienio 1975 >1976 se consignará en el Presupuesto de! Sector Público Nacional las partidas necesarias pera atender los servicios d° retiene* án
e intereses de los Bonos emitid,.v» .
Articulo 109 — Autorízase al Banco de la Nación a atender por cuenta del Gobierno, el servicio de Intereses que devenguen los “Bonos de Inversión Pública 1973 1971 -
Primera Serie” a paitir de su colocación.
Los pagos que realice por. este concepto serán cancelados con los montos que . se consigne en los presupuestos
a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 119 — La Contra-loria General de la República fiscalizará la emisión de los “Bonos de Inversión Publica 1973-1974-Primera Serie*', así como el destino de las recursos a que se refiere el artículo 3'' del presente Decreto Ley.
Artículo 129 — No son de aplicación o quedan en suspenso, según sea ei caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos setenütrés.
General de División EP. JIJAN VELASCO ALVAIlA-1)0, Presidente de la República.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro dA Guerra
Teniente General FAP. ROLANDO GILAKDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Malina.
Teniente General FAP. TERRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División E.P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANEN I, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA B AH AMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante A. P., RAMON ARUOSTIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. AL
BERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro ríe Industria y Comercio.
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. PEDRO RICTITER PRA1)AV Ministro del Interior General de Brigada E. P. RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
. Lima, 6 de febrero de 1973 General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP,
EDGARDO MERCADO JA-RRIN
Teniente General FAP. ROLANDO GILAKDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP. LUIS E. .VARGAS CABALLERO.
General de División E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.