Ley Nº 19913

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Número: 19913


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 19913

AMPLIAN PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO PARA 1971-1972

DECRETO-LEY N° 19913

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N<* 204-72-EF, de fecha 5 de Setiembre de 1972, se aprobó el Contrato de Préstamo entre la República del Perú y la Compagine Luxembourgeoise de Banque por un monto de US$. 30*000,000.00, de los que US$. 10*000,000.00 están destinados a la Corporación de Energía Eléctrica del Mantaro;

Que él monto correspondiente a CORMAN

será destinado a la Empresa como aporte de capital y procesado a través, de la Corporación Financiera de Desarrolló;

Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal para 1971-1972, en liquidación;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, en liquidación, en la suma de trescien

tos cchentisiete millones y OOj 100 soles oro, según el siguiente detalle:

Volumen I: Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas.

Título I: Ingresos.

Capítulo 10: Endeudamiento 2. Externo.

Partida: 447-U Préstamo otor- S|. gado por la Compagnie Luxembourgeoise de Banque...... 387*000,000.00

Título II: Egresos.

Sector 09: Economía y Finanzas

Presupuesto de Inversión.

Programa 0579: Transferencias de Capital.

Jefatura Responsable: Dirección General de Administración.

Partida

11.02 A Empresas Públicas

—A la Corporación Financiera de Desarrollo, como aporte de Capital por la Corporación de Energía Eléctrica del Mantaro 387*000,000.00

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 30 de Enero de 1973 Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado

Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero

Gral. de Div. EP. Feo. Morales Bermúdea C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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