Tipo de Norma: Ley
Número: 19907
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19907PRECISAN ALCANCES DEL ART. 2 DEL DECRETO LEY N* 19839 EN EL SENTIDO DE QUE EL IMPUESTO UNICO SOBRE LAS REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES COMPRENDE A LOS PRESIDENTES DE LOS PODERES PUBLICOS Y
MINISTROS DE ESTADO
DECRETO-LEY N< 19907
CONSIDERANDO :
Que por Decreto Ley N° 19839 se ha sustituido la contribución al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social creada por el Art. 6< de la Ley 11672 y los impuestos unificados por el Art. 154 del Decreto Supremo N 287-68-HC de 9 de Agosto de 1968, por un impuesto único a las remuneraciones por servicios personales;
Que para la aplicación del impuesto indi cado, conviene precisar los alcances del inciso 'c) del Art. 2 del referido Decreto Ley N 19839;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el pecreto Ley siguiente:
Art. Unico.— Para el efecto de la aplicación del impuesto establecido por el Decreto Ley N 19839, compréndese en los alcances del inciso (c) del Artículo 2 del indicado dispositivo a los Presidentes de los Poderes Públicos, Ministros de Estado y Funcionarios con rango de Ministro.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de Enero de 1973.
Oral, de Div. EP. Juan Vclasco AI varado Oral, de Div. EP. Ernesto. Montagne Sánchez Tnte. Gral. FAP.Rolando Gilardi Rodríguez Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.