Ley Nº 19874

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Número: 19874


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 19874

MINISTERIO DE ECONOMIA EFECTUARA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS POR EXCEPCION EN EL PLIEGO DE VIVIENDA

DECRETO-LEY No. 19874

Que la Ley Orgánica dél Sector Vivienda Decreto Ley N 17528) en su Décima Disposición Complementaria, establece que se crearán

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Oficinas Regionales del Ministerio de dicho Sector, de acuerdo a las normas especiales sobre la materia.

Que de otro lado,-por Resolución Ministerial N 374-71-VI-DS de 30 de Marzo de 1971, del Ramo de Vivienda, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Oficinas Zonales del Ministerio del referido Sector creán

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dose por Resolución Ministerial N° 376-71 -VI-DS de la misma fecha la Oficina Zonal 11 con sede en la ciudad de Cuzco;

Que, asimismo, para la instalación y funcio-

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^amiento de la mencionada zonal se requiere una transferencia de partidas por vla suma de S¡,. 253,000 y una ampliación por S|. 30 000 den tro del Programa 2103 — Desarrollo Urbano

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y 42 del Decreto Ley N 18700 del Pre supuesto Bienal del Sector Público Nacional pa ra 1971-1972:

Estando a lo informado por el Instituto'Nacional dé Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de E-conómía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

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Con él voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. 1—Autorízase al Ministerio, de Economía y Finanzas a efectuar una operación de transferencia de partidas, por excepción, hasta por la suma de doscientos cincúentitres mil y 00-10C0 soles oro (S(. 253,000) en el- Pliego 01 — Ministerio de Vivienda del Presupuesto Bienal vigente, según el siguiente detalle::

Volumen I: Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas.

Título II: Egresos.

Sector 16: Vivienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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