Ley Nº 19863

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Número: 19863


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 19863

HASTA JUNIO DE 1974

Empresas Industriales Extranjeras suscribirán contratos con el Estado

DECRETO LEY W 19863

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley N° 19262, establece la obligatoriedad para las empresas industriales extranjeras existentes aj 1 de julio de 1971, de celebrar antes del 31 de diciembre de 1972, contrato con el Estado, en el que se establecerán los plazos y condiciones para su transformación en empresas industriales mixtas:

Que los Decretos Leyes Nos. 18900 y 18999, así como otras normas conexas establecen, para el caso del Perú, la forma en que se cumplirá cort la transformación que precisan las Decisiones N° 24 y 37 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena:

Que el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada estudia en la actualidad normas legales complementarias a las mencionadas en el considerando anterior con la fi~ nalidad de cautelar el aporte del capital extranjero al desarrollo nacional:

Que es necesario precisar ]a situación de las empresas industriales extranjeras que se encuentren en proceso de transformación en cumplimiento de los Decretos Leyes N° 18900 y 18999. en tanto no suscriban los contratos que prevén las Decisiones N° 24 y 37 de la Comisión del Acuerdo ele Cartagena;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo l*— Las empresas industriales extranjeras a que se refiere la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley N° 19262., suscribirán los respectivos Contratos de Transformación a más tardar el 30 de junio de 1974, de conformidad cón lo establecido en los Decretos Leyes N° 1890o y 18999. y otras normas complementarias, modificatorias y conexas vigentes al momento de suscribirse dichos contratos.

Artículo 2°— El Organismo Nacional Competente requerirá a las empresas industriales extranjeras para la firma de sus respectivos contratos en la oportunidad en que sea conveniente, dentro del plazo establecido en el artículo anterior.

Artículo 3°— Considérase en proceso de transformación con arreglo a las normas del régimen sobre capital extranjero, hasta tanto no sean requeridas para la firma de sus contratas, a las empresas industriales extranjeras, que sin haber suscrito aún su Contrato de Transformación, estén bajo los alcances y cumpliendo lo establecido en los Decretos Leyes N° 18350, 18900 - y 18999, así como sus normas complementarias, modificatorias y conexas. Consecuentemente tendrán el tratamiento general que corresponde a las empresas que hubieran firmado contrato, previa Resolución Ministerial expedida por el Ramo de Industria y Comercio.

Artículo 4o— Derógase las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AF. LUIS

VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunioacio-nes.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA JIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 26 de Diciembre de 1972.

General de División EP, JUAN VELASCO AL VARA-DO.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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