Tipo de Norma: Ley
Número: 19862
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19862Dictan normas sobre contrato entre [Empresas Industriales y el Gobierno
DECRETO LEY N9 19862EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que. el Artículo 15 del Decreto Ley N 19262, sustitutorio c'.el Artículo 34,J del Decreto Ley N 18350 establece que las empresas que tengan contrato suscrito con el Poder Ejecutivo al amparo de las Leyes N 9140 y 13270, y de cualquier otro dispositivo legal, que no se adecúen al régimen establecido en el De- ' creto Lsy N 18350 y disposiciones complementarlas, sólo gozarán hasta el vencimiento de sus contratos (te los beneficios estipulados en él; y que al vencer dichos contratos no gozarán de ninguno de los beneficios que establezca la legislación vigente;
Que el Decreto Ley N 19450 prorrogó el plazo para dicha adecuación hasta el 31 de diciembre de 1972;
Que con fecha 21 de noviembre de 1972 se han promulgado los Decretos Leyes
19620 y 19622, que modifican y sustituyen los regímenes tributarlos en cuanto a su gradualidad y forma de aplicación a las empresas que teniendo contrato, se adecúen al régimen tfel Decreto Ley N9 18350 y disposiciones conexas;
Que consecuentemente es conveniente dar un nuevo plazo para que en consideración, de la reciente legislación se proceda a la adecuación de los contratos: asi como precisar y aclarar los términos y forma en que dicha adecuación deberá producirse.
En uso de las facultades de que está investido; y
Con ei voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo lf.— Las empresas industriales que hubieran celebrado contrato con el Supremo Gobierno al amparo de las Leyes N9 9140 y 13270 7 de cualquier otro dispositivo legal, podrán adecuarse al Decreto Ley N° 18350 y/o Decreto Ley Ñ 18977, en su caso, así como a sus normas complementarias, modificatorias y conexas, hasta el 30 de junio de 1973.
Tales empresas por el hecho de presentar sus solicil Jrirs
de adecuación quedarán Incorporadas al régimen general que les corresponda a partir del P de julio de 1973, con prescindencia de la fecha «.Te presentación de dichas solicitudes.
Artículo 2.— Las empresas que hayan solicitado su adecuación a las normas generales, con anterioridad al 31 de diciembre de 1972, quedarán sujetas a dichas norma3 a partir del iv de enero de 1973.
Artículo 39.— Las empresas que hayan presentado o estén por presentar sus solicitudes de adecuación acreditando que ejiisten justificaciones técnicas y económicas dentro de los criterios de la política industrial, para suscribir nuevos contratos, deberán presentar su solicitud para dichos contratos hasta el 30 de marzo de 1973, acompañando los estudios y análisis que amparen dicha consideración.
El Ministerio da Industria y Comercio resolverá en un plazo que vence el 30 de junio de 1973 aquellos casos en que considere necesaria la suscripción de un nuevo contrato. Los que no se consideren justificados, pasarán automáticamente ol régimen general, de conformidad con lo establecido en el artículo 1
Artículo 4’— Las empresa que no adecúen sus contratos gozarán hasta el término de estos únicamente de los beneficios estipulados en ellos. Asi mismo no gozarán al término del contrato de ninguno de los beneficios que establezca la legislación vigente.
Dichas empresas deberán, lm3ta el 30 de junio de 1973 registrar en el Ministerio do industria y Comercio sus contratos. La constancia de inscripción que se expedirá será requisito Indispensable para que se reconozca los derechos que estipulan los respectivos contratos, los que no serán de aplicación en caso de no acreditarse la mencionada constancia.
Articulo St— Las empresas que se adecúen a lo previsto en los artículos 1 y 2, se acogerán a lo dispuesto en el Decreto Ley N 19622 a partir de la fecha en que queden sujetas a las normas generales.
Las disposiciones del Decreto Ley N 19322 no serán de aplicación a las empresas que no sé adecúen.
Artículo 64.— Derógase las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y doa.
General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División E. P., ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F. A. P., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General P. A. P.p PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P.,
ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ * CERRU-TTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería,
Mayor General F. A- P., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP.. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro ¿e Vivienda.
Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P.,
MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E. P., PEDRO RICHTER FRADA, Ministro del Interior.
por tanto:
Mando se publique y cumpla.Lima, 26 de Diciembre de
1972.
General de División E. F., JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E. P., ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ.
Teniente General F. A. P ., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vics-Almirante A. P., LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.