Ley Nº 19847

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 19847

A¡arman Sistema de Rom une ramón es

Nacional, manteniendo los principios básicos en que se fundamenta

Grados

Sub-Grados

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I-2-3-4-5-6-7

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1-2-3-4-5-G-7

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1-2-3-4-5-G-7

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VI

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1-2-3-4-5-

DECRETO LEY N 19847,

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

I

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DB-CRETOkLEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO.'

Que por Decreto Ley N* 17878 ¡w estableció un Blstemn «• Remunéraclonca para los empleado», del sector Público Nacional;

Que la experiencia obtenida en la aplicación de las norma* del mencionado Decreto Ley aconseja perfeccionar el Sistema de Remuneraciones, manteniendo los principios básicos en que #e fundamenta;

Que el Sistema de Remuneraciones establecido debe comprender a todos los empleados del Sector Público Nacional, % fin de asegurar la unidad y coherencia necesarias ftl Sistema;

Que el incremento del costo de vida afecta en mayor grado a los empleados de menores inpresos, lo que hace Necesario el perfeccionamiento técnico de la escala porcentual do remuneraciones establecida por el Artículo 3* del Decreto Ley N 1787G;

Que el Sistema de Remuneraciones debe Incentivar la mayor eficiencia del Servicio Público en las zonas de menor desarrollo relativo del país, y favorecer la desconcentración regional de la Administración Pública;

Que el Sistema de Remuneraciones debe ser complementarlo del Sistema de Clasificación de Cargos;

Que es conveniente que las normas a que se sujetarán las remuneraciones de los empleados del Sector Público Nacional fluíante el ejercicio pr^r.upucslal, sean aprobadas con anterioridad a la formulación del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1’—El presente Decreto Ley establece el Sistema de Remuneraciones y de Subsidios que se aplica a los empleados del Sector Público Nacional, comprendiéndose como tales a los que prestan servicios en el Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas y Gobiernos Incales; cualquiera que sea el régimen legal bajo el cual prestan servicios, la forma de designación, de remuneraciones y de íinancinmiento del pago.

PE LAS REMUNERACIONES

Artículo 2o—las remuneraciones serán las siguientes:

—Remuneración Básica;

«—Remuneración Personal;

—Remuneración al Careo;

—remuneración Transitoria Fenslonable;

—rW-munernclún Trnnritoria No Foiv ionable;

—-Rtammernclón Servicio Contratado; y

—Remuneraciones Especiales.

Articulo 3°~Ln Remuneración Básica es la compensación que se otorga por un servicio personal prestado en el ejercicio de una función permanente. Corresponde a cada uno de los grados y sub-grados cualquiera que sea el régimen legal a que estén sometidos los empleados del Sector Público Nacional.

Los grados y sub-grados son los siguientes;

La Remuneración Básica para cada cargo, en el Gobler-«x» Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresa* Públicas y Gobiernos Locales, variará entre un grado y sub-gr&do mínimo y un grado y sub-grado máximo, de cónformb-flad con lo que establezca la Clasificación de Cargos respectiva, excepto para el personal militar, policial, diplomático y docente del Sector Educación quienes tendrán un grado y subgrado correspondiente a cada Jerarquía militar, policial, diplomática o docente establecida por las leyes y reglamentos co-trespondlentes.

Artículo —La Remuneración Básica para cada periodo presupuesta! se determinará, por ley, en la forma siguiente:

a. La escala se establecerá mediante fijación de porcentajes y supresión de los últimos sub-grados, hasta obtener, progresivamente, una relación adecuada entre la remuneración correspondiente al grado 1, sub-grado 1, al que le corresponderá el 100% y el Último grado y sub-grado de la escala, de acuerdo a la Situación social y económica del país, asi como a eus posibilidades financieras.

b. La Remuneración Básica del grado I, sub-grado 1, f en báse a ésta, las remuneraciones básicas correspondientes a los demás grados y sub-grados, utilizando los porcentajes de la escala.

Artículo 5*—La Remuneración Personal es aquella que se otorga por afios de servicios y se calcula sobre la Remuneración Básica.

Esta remuneración se regulará ft razón de 5% de la Remuneración Básica por quinquenio de servicios prestados, hasta el 40% como máximo. En el caso de que la Remuneración Básica sea superior al 40% de la correspondiente al grado I, sub-grado I, la Remuneración Personal se calculará sobre la cifra que represente dicho porcentaje como limite.

Articulo 69—La Remuneración al Cargo, es una compensación adicional para aquellos cargos que se desempeñan en circunstancias diferenciales valoradas por puntos en los Cuadros de Asignación de Personal o Cuadros .de Organización. Para cada período presupuestal, por ley se fijará el porcentaje de la Remuneración Básica correspondiente a Un punto, y el limite máximo de la Remuneración ni Cargo el que no podrá exceder del 50% de la Remuneración Básica de cada cargo.

El límite del 50% se exceptuará Citando la función SO realice fuera^ del país, debiéndose regular en cada Sector por Resolución Suprema, previo dictamen do la Oficina Nacional de Administración de Personal.

El empleado que desempeñe el. cargo en circunstancias no diferenciales no tendrá derecho a percibir la Remuneración al Cargo.

Artículo 79—La Remuneración Transitoria Penslonable es aquella que se produce como consecuencia del proceso de homologación por cambio en el Sistema de Remuneraciones o por aplicación de la Clasificación de Cargos; se determina para cada empleado si el régimen le fuere pertinente por el exceso de las remuneraciones que dan derecho a Pensión.

Articulo 89—La Remuneración Transitoria No Pensionable es aquella que ce produce como consecuencia del proceso de homologación por cambio en el Sistema do Remuneraciones o por aplicación de la Clasificación de Cargos; se determina para cada empicado por el exceso de las remuneraciones que no dan derecho a Pensión.

Articulo 8v — La Remuneración Servicio Contratado, e« la compensación única, determinada libremente por las partes contratantes que se otorga al personal que realiza funciones permanentes en una Jornada normal de trabajo y cuya remuneración excede el límite .a que se refiere el Artículo 119 del presente Decreto Ley. Asimismo es la remuneración que ee otorga a los empleados que realicen trabajos que no alcancen Ja jomada mínima correspondiente aún cuando desempeñen una función permanente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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