Tipo de Norma: Ley
Número: 1984
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0198430.0.00 „ 360.0,00
24.0.00 „ 288.0.00
LEY X.3 1984
Creando en la villa «le Jesús
u,,a Comisaría de Policía
NICANOR M. CARMONA
presidente del congreso
Por cuanto: El Congreso ha dado la siguieiúe:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Créase en la villa de Jesús, capital del distrito de su nombre, de la provincia del Dos de Mayo, una comisaría de policía, que dispondrá, para su servicio, de un piquete de gendarmes, al mando de un teniente y tendrá la dotación siguiente:
Comisaría
Para un co-
al mes
al año
misario.....
id. manutención de un caballo para el comí
Lp. 12.0.00
Lp.
144.0.00
sario.........
id. útiles de escrito rio para la co-
„ 1.0.00
9 9
12.0.00
misaría .... id. alumbrado de la
,, 2.0.00
99
24.0.00
misma......
,, 3.0.00
9 9
36.0,00
Piquete de Gendarmes
Para* un tedien te...... Lp. 6.0.00 Lp. 72.0.00
id. 15 gendarmes, á
Lp. 2.0.00 cada uno., id. gratificación de rancho del ofi
cial v gen-1/ ”
d armes á Lp. 1.5.00, cada uno., id. gasto material de esta fuerza, inclusive Lp.
1.0.00 para la manutención de un caballo para el tenien-
Artículo 2.c —La fuerza de esta comisaría se considerará, como aumento á, la gendarmería del departamento de Huá,-nuco.
Artículo 3. 0 — Consígnese en el Presu-
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puesto General de la República , á partir del año próximo, las partidas correspondientes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del (congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novientos trece.—Juan N. Cléspuku, Presidente del Senado.—Da vid García IhjgoYkn, 2.° Vice-Piesiden te de la H. támara de Diputados.—^J. Alfredo Picasso, Senador Secretario.-Carlos M. Olivera, Diputado Pro-Secretario.
Al Excmo. señor Presidente de la Re-ptiblica.
Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos catorce. — Nicanor M. Carmona, Presidente del Congreso — J, Alfredo Picasso, Secretario del Congreso.— Santiago D. Farodi, Secretario del Congreso.
Lima, l.° de octubre de 1914.
Numérese; regístrese;comuniqúese; pu-
blíquese y archívese.
32.6.48 „ 391.7.76
Fuchs.
Total: Lp. 110.6.48 Lp. 1327.7.76
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.