Ley Nº 1984

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1984


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 01984

30.0.00 „ 360.0,00

24.0.00 „ 288.0.00

LEY X.3 1984

Creando en la villa «le Jesús

u,,a Comisaría de Policía

NICANOR M. CARMONA

presidente del congreso

Por cuanto: El Congreso ha dado la siguieiúe:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Créase en la villa de Jesús, capital del distrito de su nombre, de la provincia del Dos de Mayo, una comisaría de policía, que dispondrá, para su servicio, de un piquete de gendarmes, al mando de un teniente y tendrá la dotación siguiente:

Comisaría

Para un co-

al mes

al año

misario.....

id. manutención de un caballo para el comí

Lp. 12.0.00

Lp.

144.0.00

sario.........

id. útiles de escrito rio para la co-

„ 1.0.00

9 9

12.0.00

misaría .... id. alumbrado de la

,, 2.0.00

99

24.0.00

misma......

,, 3.0.00

9 9

36.0,00

Piquete de Gendarmes

Para* un tedien te...... Lp. 6.0.00 Lp. 72.0.00

id. 15 gendarmes, á

Lp. 2.0.00 cada uno., id. gratificación de rancho del ofi

cial v gen-1/ ”

d armes á Lp. 1.5.00, cada uno., id. gasto material de esta fuerza, inclusive Lp.

1.0.00 para la manutención de un caballo para el tenien-

Artículo 2.c —La fuerza de esta comisaría se considerará, como aumento á, la gendarmería del departamento de Huá,-nuco.

Artículo 3. 0 — Consígnese en el Presu-

K

puesto General de la República , á partir del año próximo, las partidas correspondientes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del (congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novientos trece.—Juan N. Cléspuku, Presidente del Senado.—Da vid García IhjgoYkn, 2.° Vice-Piesiden te de la H. támara de Diputados.—^J. Alfredo Picasso, Senador Secretario.-Carlos M. Olivera, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la Re-ptiblica.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos catorce. — Nicanor M. Carmona, Presidente del Congreso — J, Alfredo Picasso, Secretario del Congreso.— Santiago D. Farodi, Secretario del Congreso.

Lima, l.° de octubre de 1914.

Numérese; regístrese;comuniqúese; pu-

blíquese y archívese.

32.6.48 „ 391.7.76

Fuchs.

Total: Lp. 110.6.48 Lp. 1327.7.76



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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