Ley Nº 19835

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 19835

Autorizan a Economía para ampliar sobregiro aorobado por el Decreto Ley N9 1936J

DECRETO LEY N9 19835

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente: .

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley No 19361 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, por excepción, un sobregiro hasta por la suma de Quince Millones y 00/10Ó Soles Oro <S/. 15*000.000.00), en la Partida 04.14 del Programa de Operación No. 0565 ‘‘Admi-nistración General”, del Pliego: Ministerio de Economía y Finanzas a efecto de atender los gastos de la Comisión In* terministerial Grace, nombrada por Resolución Suprema No. 007-FM/AL;

Que las responsabilidades encargadas a la Comisión interministerial Grace, no han concluido, razón por la cual hay necesidad de asignarle los recursos financieros que le aseguren la continuidad de su funcionamiento;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo 1 — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el sobregiro aprobado por el Decreto Ley No. 19361 hasta por la suma efe Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles Oro (S\ 2*500,000.00), en la Partida 04.14 del Programa de operación No. 0565 “Administración General** del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, del vigente Presupuesto Bienal.

Artículo 29 — La Dirección General de Administración del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, presentará el Presupuesto Analítico referido a la ampliación del sobregiro en mención, en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Lev.

Artículo 39 — La citada Dirección General de Administración. efectuará los estudios correspondientes para proponer las regularizaciones de la ampliación del sobregiro autorizado por el Artículo D del presente Decreto Ley .

Dado rn la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos setttaLicIos.

General ele División E. P.# JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P., E It N ESTO MONTAC-NE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F. A. P.f ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General F. A. P., FEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P.f ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.

General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P.r ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro dto Transportes' y Comunicaciones



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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