Ley Nº 19834

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 19834

StJSTITUYEN VARIOS ARTICULOS DDL D. L. 18094 REFERENTE A LA EMPRESA DE SANEAMIENTO DE LIMA

DECRETO-LEY N 19824

CONSIDERANDO:

Que es necesario implemeníar el Decreto-Ley N° 1G094, que constituyó la Empresa de Saneamiento de Lima, a los fines de perfeccionar sus disposiciones, teniendo como base la experiencia adquirida en su aplicación;

Que, es necesario que la Ley fije el ámbi te físico sobre el que se proyecta la autoridad, la administración y les servicios que presta la Empresa de Saneamiento de Lima, atendiendo a la realidad e imperativa necesidad de que las redes de agua y desagüe de Lima y Callao, constituyen en. parte, y deben constituir er. definitiva, un solo sistema interconectado;

Que, cumplido en gran parte el proceso de reorganización de la Empresa de Saneamiento de Lima, debe dotarse a ésta de normas que estabilicen las metas logradas y le permitan los medios legales que aseguren su dinámico

proceso de desarrollo institucional para el fu-

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turo, en beneficio de la comunidad a la que sirve;

Én uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros :

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. 1°— Sustitúyanse los Arts. 1, 4, 7, 13°, 15, 21°, 25, 29° y 30o. del Decreto-Ley N° 18094, que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 1- La Empresa de Saneamiento de Lima és el Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda encargado de los servicios de agua potable y desagüe dei complejo urbano de la ciudad capital Lima, que comprende las habilitaciones urbanas que se desarrollen

dentro de la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las previsiones de Desarrollo Metropolitano.

Art. 4°— La Empresa tiene por finalidad proyectar, construir, ampliar y explotar los servicios de agua potable y desagüe de la ciudad de Lima, poblaciones y/o urbanizaciones de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao que, considerando los aspectos técnicos, económicos y financieros, acuerde su Directorio incluir bajo su administración, total o parcialmente.

Art. 7— Los proyectos de instalación de agua potable y desagüe para la habilitación de nuevas áreas urbanas o que, por Cualquier

circunstancia, deseen efectuar personas naturales o jurídicas den'ro del territorio bajo la jurisdicción de la Empresa, deberán ser apro-

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bados por ésta, la que controlará, además, la buena ejecución de las obras y dictará las disposiciones correspondientes para su mejor cumplimiento, pudiendo, en caso necesario, suspender las obras.

Art. 139— El Directorio sesionará, cuando menos, cada 15 días y cada vez que lo disponga el Presidente o lo pidan dos Directores o el Gerente General.

Art. 159— El Directorio tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer el régimen de la representaciór legal de la Empresa;

b) Aprobar el Presupuesto Anual, la Memoria y Balances de la Empresa;

c) Nombrar al Gerente General y a les Gerentes que requiera la organización de la Empresa y, a propuesta del primero, a los demás funcionarios y empleados, señalándoles sus funciones, atribuciones, poderes y remuneraciones, con las limitaciones que la Ley señale;

d) Disponer las medidas de reorganización que la Empresa requiera para mejorar su funcionamiento;

e) En general, ejercer todos los actos de dirección de la Empresa, pudiendo delegar algunas de sus funciones, en forma específica, en la Gerencia General, eméndese para ello a las normas de la buena admi-*

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nistración.

i)- Fijar los plazos mínimos necesarios para la

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quiebra de recibos incobrables, no pudiendo ser menores de tres años para los que se refieren a pensiones de agua y desagüe y de cinco para los demás casos; y, g) Acordar la realización de toda clase de actos y contratos, sin excepción, convenientes

para el desarrollo de los fines de la Empresa, con sujeción al presente Decreto-Ley

y a las demás Normas Legales sobre la materia .

Art. 21— La Empresa de Saneamiento de Lima será administrada por el Gerente General nombrado por el Directorio, quien tendrá plena responsabilidad y los poderes, necesarios para conducir las operaciones de la Empresa, dentro de la política general establecida por el Directorio.

El Gerente General asistirá a todas las reuniones del Directorio de la Empresa, con voz pero sin voto.

El desempeño de la Gerencia General, para quien la ejerce, exigirá dedicación exclusiva, incompatible con el desempeño o ejerci-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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