Tipo de Norma: Ley
Número: 1976
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01976LEY lY ° 197ÍÍ
Impuesto á los boletos «Ie
pasaje
[ue expidan las Compañías
de V apores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente:
Artículo i.c—Todos los boletos de pasaje que se expidan por las Compañías de Vapores, llevarán adheridos un timbre valorado en la siguiente estala:
Los boletos de pasajes de primera clase, para el extrangero, de una libra peruana de oro, por persona.
Los boletos de pasaje de segunda y tercera clase, de quinientos milésimos oro, por persona.
Los boletos de pasajes para puertos de la costa peruana, del lago Titicaca y de los ríos, llevarán adherido un timbre de sesenta centavos, los de primera clase; y de veinte centavos los de las clases interiores.
á los niños y sirvienIes que viajen en primera. oíase, se les considerará, para los efectos del timbre como de segunda clase.
Artículo 2. °—La omisión del timbre en los boletos de pasaje, será penada con una multa del décuplo del valor del timbre que les corresponda, que se hará efectiva á la Compañía que los haya expedido.
Artículo 3. °— El producto que arroje este derecho, ingresará á las ren tas generales de la nación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de setiembre de mil novecientos catorce. —Nicanor M. Carmona. Presidente del Senado.—David García Irigoyen, Presidente de la Cámara de Diputados.—/. Alfredo Picasso, Senador Secretario.— Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Exemo. Si*. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los quince días del mes de setiembre de mi novecientos catorce. —0. R. B en A vi des.—F. Tudela v Varela.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.