Tipo de Norma: Ley
Número: 1967
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Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de h\ Rejnihlicn Pe rumia. lía dado la ley siguiente:
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rácter extraordinario, que juzgue indis pensables para impedir el alza ii.debrh
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Artículo único.—Autorízase al Poder ejecutivo para dictar las medidas de ca-
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de los artículos de primera necesídml
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.