Tipo de Norma: Ley
Número: 19658
documento PDF
19658APRUEBAN NORMAS PARA ENSAMBLAJE
DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES
DECRETO-LEY Nv 19658
CONSIDERANDO:
Que se ha incluido a la industria automotriz entre los productos reservados para programas sectoriales de Desarrollo Industrial, regún la Decisión N< 25 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que los Decretos Leyes Nos. 19289 y 1945D facultan al Ministerio de Industria y Comercio a celebrar nuevos contratos de concesión de ensamblaje con las empresas dedicadas a la industria terminal que operan en el pais y que hayan manifestado su voluntad de adecuarse al régimen establecido en el Decreto-Ley Nv 19389;
Que todas las empresas dedicadas al en* samblaje de vehículos automotores que tienen contrato vigente con el Estado han comunicado su deseo de adecuarse al régimen del Decreto Ley No 19289, dentro del plazo señalado en su Primera Disposición Transitoria;
Que el Ministerio de Industria y Comercio ya ha iniciado el estudio de los diversos aspectos técnicos que deben incluirse en los nue vos contratos de concesión de ensamblaje y ha comenzado las negociaciones con las empresas Interesadas;
Que las decisiones que se adopten en los Concursos Internacionales convocados por las Rsoluciones Supremas Nos. 084-71-IS-DS de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.