Tipo de Norma: Ley
Número: 19657
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19657ACLARAN LOS ALCANCES DE IMPUESTOS
DE TIMBRES EN LAS OPERACIONES
BURSATILES
DECRETO-LEY Nl 19657
Considerando:
Que de conformidad con el régimen establecido en los Decretos-Leyes Nos. 18302 y 18353, la constitución y organización de las Bolsas de Valores ha dejado de ser regulada por el Derecho Comercial y debe ajustarse al régimen de las asociaciones civiles sin fines de lucro por ser entidades dedicadas exclusivamente a prestar el servicio público de centralizar la compra-venta de valores y su registro;
Que de conformidad con las disposiciones del Título IX del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de Valores de Lima, se ha establecido la Caja de Liquidaciones para la compra-venta de valores que se realizan en Rueda, así como para la entrega de las comisiones que corresponden a los Agentes de Bolsa;
Que este mecanismo de liquidación de ras
operaciones bursátiles hace necesario precisar
las normas que rigen la aplicación del impues to de timbres sobre el importe de las comisiones a los Agentes de Bolsa a que se refiere la última parte del Art. 39 del Decreto-Ley N 18302;
Que la participación que según arancel deduce la Bolsa de Valores de Lima de las comisiones de los Ag’entes de Bolsa, constituye ingreso para el sostenimiento deDmercado bursátil, y a su control y fiscalización de coní\ r midad con el Dscreto-Ley N" 18302, por lo que (al participación no está afecta al impuesto de timbres;
Que en consecuencia, es necesario aclarar les alcances del impuesto de timbres, en la-; operaciones bursátiles, así como.en las constancias que por cualquier concepto emitan las
Bolsas de Valores, a partir de la vigencia del
Decreto-Ley 18302 y hasta a fecha de vigencia del Decreto Ley 19620;
En uso de las facultades de que está investido;
Con el veto aprobatorio del Consejo de M5-nistros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Aclárase que el impuesto de tin. bres a que se refiere la segunda parte del Art. 39c> del Decreto-Ley N 18302 debe cobrarse mediante el Registro de Ventas, y grava sólo ei importe neto de las comisiones que perciben los Agentes de Bolsa, después de deducidas por las Bolsas de Valores, la participación señalada en el Arancel aprobado por la Comisión Nacional de Valores.
Art. 21— Aclárase que no están afectos al impuesto de timbres, las constancias que extiendan :
a) Las Bolsas de Valores, por la recepción de importes destinado a la Caja de Liquidaciones; así como por los derechos de inscripción y cotización de títulos;
b) Los Agentes de Bolsa, por la recepción de los importes que les abonen las Bolsas con cargo a la Caja de Liquidaciones, así como por el importe de sus comisiones correspon dientes a operaciones sometidas a dicha Ca ja;
c) Los Agentes de Bolsa, por el importe que reciban de sus comitentes o las que estes
extienden por los importes que les entreguen los primeros o las Bolsas de Valeres, correspondientes a operaciones sometidas a la Caja de Liquidaciones.
Art. 3^— A partir de la vigencia del Decreto Ley 18302 y hasta la vigencia del Decreto-Ley 19620 rigen las disposiciones aclaratorias contenidas en los artículos precedentes. Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 12" de Diciembre de 1972.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado, Gral. de Div. EP Ernesto Montagne Sánchez. Tnte, Gral, FAP Rolando Gilardi Rodríguez. Vice-Almirante AP. Luis Vargas Caballero. Gral. de Div. EP. F. Morales Bermudez C.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.