Ley Nº 19637

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 19637

Aprueban contrato modificatorio No. 1 suscrito entre ei Perú y el BID

DECRETO LEY N’ 19637

EL PRESIDENTE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N 18253 se aprobó el Contrato de Préstamo celebrado entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de Once Millones Ochocientos Mil Dólares Americanos (US$ H’800,00) para financiar el Programa de Carretera Jaén-San Ignacio y Desarrollo Agropecuario en su zona de influencia;

Que de conformidad con el Decreto Ley 19039 la Contra-loria General de la República es entidad superior de control, autónoma en el ejercicio de sus funciones, por lo que se ha convenido con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que dicho organismo dictamine sobre los estados financieros e información complementaria en referencia a la ejecución del programa, que se menciona en el considerando anterior.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo U— Apruébase el Contrato Modificatorio N 1 del Contrato de Préstamo N 207/SF-PE que. en dos artículos, han concertado la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, por el que se sustituye en la Sección 6.03 (b) del original a firmas de contadores públicos independientes por ia Contraloría General de la República para emitir dictamen sobre los estados financieros y demás información complementaría del Programa Carretera Jaén-San Ignacio y Desarrollo Agropecuario en su zona de influencia, que debe presentar el Ejecutor al Banco.

Artículo 2°— Cualquier modificación futura que fuere necesario realizar en los términos del contrato materia del presente Decreto Ley y siempre que no varíe el monto del mismo, será aprobada por Decreto Supremo.

Artículo 39— Autorizase al Director Superior del Ministerio de Economía y Finanzas para que en nombre de la República del Perú, suscriba el Contrato Modificatorio referido en el artículo primero.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos setentidos.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVAKA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO G1LA11DI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BEUMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA

CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP. JAVIEN TANTALEAN VA-NI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DO LUCIO, Ministro de Industria y

Comercio, Encargado de la Cartera de Vivienda.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 05 de Diciembre de 1972.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP

ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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