Tipo de Norma: Ley
Número: 19636
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19636DAN FACULTADES A LA SUPERINTENDENCIA DE LA BANCA PARA INSPECCIONAR MUTUALES DE VIVIENDA
DECRETO-LEY N« 19836
CONSIDERANDO:
Que la Superintedencia de Banca y Seguros es el Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas encargado del
control y supervigilancia de las empresas ban-carias de ahorros aseguradoras y financieras;
Que asimismo las disposiciones legales vigentes prescriben que la Superintedencia de Banca y Seguros ejercerá la formación de supervigilancia sobre las personas naturales o jurídicas que, por razón de las actividades que realizan, expresamente señale la ley;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-Ley N< 17330, las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda y las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, se encuentran sometidas a la supervigilancia del Banco de la Vivienda del Perú;
Que con el fin de lograr un mejor cumplimiento de las funciones que la ley le encarga, es conveniente facultar a la Superintendencia de Banca y Seguros para inspeccionar las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda y las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, sin menoscabo de las funciones de supervigilancia que sobre dichas instituciones la legislación vigente otorga al Banco de la Vivienda del Perú;
En uso de las facultades de que está investido ; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Art. 1— La Superintendencia de Banca y Seguros queda facultada para inspeccionar, las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda y las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, con la frecuencia que estime necesario en provecho del interés público.
Art. 2lJ— El Banco de la Vivienda del Pe rú ccntinuará ejerciendo sus funciones de organismo central, regulador, promotor y de control del Sistema Mutual, en concordancia con su propia legislación y con las normas e-manadas del Banco Central de Reserva del Perú.
Art. 3U— Si en el ejercicio de las facultades que le otorga el art. lü del presente De-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.