Tipo de Norma: Ley
Número: 19631
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19631Encargan a la E P S E P las importaciones de productos que destinen para consumo humano
DECRETO LEY N 19631EL PRESIDENTE DE LA REPUELICA
POR CUANTO
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley si* guíente’
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO
Que e! Decreto-Ley N 18¿52 establece que es finalidad de la Empresa Pública de Servicios Pesqueros (EP-SEP> prestar servicios que posibiliten el dcsarrolol de la actividad pesquera, así como efectuar la explotación y co-
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos «etentldos.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-HO, Presidente de la República.
Genera) de División F.P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente de! Consejo de Ministro y Ministro de Otierra
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. luis E. VARGAS CADALLERO, Ministrn de Marina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.