Tipo de Norma: Ley
Número: 19630
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19630Agregúese un 3o. de ¡a Ley
DECRETO LEY N° 19630
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO.
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 15036 dispuso la adjudicación en compra-venta a plazos a favor de sus ocupantes, de los departamentos de construcción horizontal y de las casas habitación tipo chalet de las Unidades Vecinales o Agrupa-mlentos de Vivienda de toda la República, construidas con anterioridad por la Corporación Nacional de la Vivienda, e1 Pondo Nacional de Salud y Bienestar Social y otras entidades estatales:
Que el artículo 99 de la mencionada Ley dispuso que ]a renta de los locales comerciales de Dichas Unidades Vecinales y Agrupamientos, se e mpleara para atender los servicios de higiene, conservación de parques, áreas verdes y calles correspondientes, a £argo de Cooperativas de Propietarios;.
Que la modalidad introducida por la Ley 15036 ha creado una situación de privilegio en el pago de los servicios públicos, en favor de propietarios y conductores que no integran las cooperativas indicadas, debiendo el costo de tales servicios ser cubierto por todos los beneficiarios;
Que es indispensable devolver a la jurisdicción municipal y a las entidades encargadas, la atención de los servicios públicos de higiene, conservación de parques, áreas verdes y calles de las correspondientes Unidades 0 Agrupamientos de Viviendas, para su eficiente conservación y mantenimiento:
Que es necesario dictar las normas que aceleren la recuperación de las inversiones efectuadas por el Estado, para su adecuada utilización;
Estando a lo dispuesto por los, pecretos-Leyes Nos. 17523, 17528, 18703 y normas complementarias;
* «
En uso de las facultades do que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Io — Agrégase al artículo, 3o de la Ley 15036 el párrafo siguiente:
párrafo al art número 15036
“El plazo máximo para la amortización del precio do venta de dichos inmuebles sera de veinte años computado a partir de la suscripción del contrato, debiéndose proceder por las entidades propietarias, en caso necesario, a los reajustes pertinentes” Artículo 29 — Adiciónase aJ artículo 79 de la Ley 15036 los siguientes incisos:
“e> Si el comprador no vive permanentemente en el inmueble adjudicado”; y,
4,> Si el comprador o su cónyuge han adquirido o adquieren por cualquier régimen o sistema público o privado, otra casa-habitación en la provincia donde se encuentren las Unidades o Aerupa-mientos, aún cuando no esto inscrita en los Registros Públicos. Para este efecto, ro considera a Lima y Callao como una sola Provincia”.
Artículo 39 — En los casos de rescisión contractual, ¡as-ventas de las viviendas desocupadas se harán a precio de tasación actualizada. Corresponde a las entidades vendedoras dicha operación, así como la calificación, selección de los beneficiarios, adjudicación de las viviendas, otorgamiento de los contratos, etc., de acuerdo a sus disposiciones reglamentarias vigentes.
Artículo 4® — Sustituyese el texto del artículo 9p de la Ley 15036 por el siguiente:
“Artículo 99 — Los locales dedicados a establecimientos comerciales ubicados en cadi Unidad Vecinal o Agrupa-miento de Vivienda, serán enajenados a precios de tasación por las entidades propietarias de los mismos. Los actuales conductores que no tengan juicio pendiente por falta de pago, tendrán derecho preferencial a su adquisición en las condiciones siguientes:
a) Cuota Inicial no mayor al 10% del valor total de Ja tasación oficial, a la suscripción del contrato;
b) Amortización en un plazo no mayor de 10 años;
c) Interés no mayor del 10% anual, al rebatir; y,
d) Otras que fije la entidad propietaria.
Señálase a los actuales conductores un plazo no mayor de 30 días computados a partir del aviso notarial que les curse la entidad propietaria para ejercer ese derecho preferencia 1.
Dichos locales no podrán ser alquilados, ni podrá cariarse su uso, bajo pena de rescisión del contrato.
En caso que los compradores pretendan transferir, ceder o enajenar estos inmuebles durante la vigencia del p’azo contractual, aún cuando hayan efectuado la cancelación anticipada, las enrieladas vendedoras, recupera-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.