Ley Nº 19619

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19619

Tipo de Norma: Ley

Número: 19619


Visualización de la norma: Ley 19619



Descargar Ley 19619 en PDF -

documento PDF

 19619

GOBIERNO DISPONE INCORPORACION DEL SENATi AL SECTOR INDUSTRIA Y

COMERCIO

DECRETO-LEY N* 19619

CONSIDERANDO:

Que por Ley N1-’ 13771 se creó el Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI), con el cbje’o de contribuir a la premoción humana de los trabajadores mediante su formación profesional para perfeccionarlos y especializarlos a favor de las actividades comprendidas bajo el rubro de Industrias Manufactureras en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU);

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI), en la actualidad está incorporado al Ministerio de Trabajo como Institución Pública;

Que el Decreto-Ley N 19326, Ley General

de Educación, propugna la sectorialización de

la educación en los casos de la modalidad de Calificación Profesional Extraordinaria, destinada a la capacitación permanente de los trabajadores de los diversos sectores de la actividad social y económica nacional;

Que consecuentemente es conveniente incorporar al SENATI en el Sector Industria y Comercio;

En uso de las facul ades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. I— Modifícase los Arts. L, 2o, 9 y :0(' de la Ley 13771, los que quedan redactados en la siguiente forma:

“Art. L— El Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI) es Institución Pública del Sector Industria y Comercio y goza de personería jurídica.

Art. 2o— El Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI) cumplirá a nivel del sector Industrial manufacturero, los objetivos del Sistema de Calificación Profesional Extraordinaria a que se refiere el Decreto-Ley N° 19326, Ley General de Educación.

Art. 9o— El Consejo Nacional estará integrado por:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos