Tipo de Norma: Ley
Número: 19599
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19599Se coordinarán las acciones de
auxilio que realizan instituciones
Salud y privadas
DECRETO LEY N° 19599EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
pon CUANTO
El Gobierno Revolucionarlo Jm dado el Dccteto-Ley si-gruiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Código Sanitario Decreto-Ley N° 17505, dispone que los fines de salud que persigue el Estado se logran a través del Ministerio de Salud, hsí como de las personas jurídicas de derecho público interno, de Jas personas jurídicas de derecho privado y de las personas naturales, que en cualquier modo tensan por objeto realizar acciones do salud;
Que, asimismo, los artículos 7° y 8" de dicho Código disinmon que la Competencia Sanitaria comprende, dentro de otras cuestiones, el conocimiento de todos los problemas relacionados con la. painel pública y la salud privada y la producción de bienes v servidos destinados a resolverlos; y, se manifiesta tutelando el Interés constituido por Ja salud; no sólo brindando servicios, sino inpo-niendo su acción en resguardo de .ese interés;
Que el artículo 7° de la Ley Orgánica del Sector Salud. í¿'> 17523. señala que corresponde ni Ministerio de Su huí planear, dirigir, coordinar y eon-t-’olar las nctividíufcs de salud del Sector Público y orientar, regular y estimular las actividades privadas riol Sector Salud:
Que* existen diversas insulta, iones nacionales <* ínter-nacionales que actúan en d país bajo principios que les son propios y, que sus fines y actividades en el undulo nacional son, fundamentalmente, nociones de competencia del Sector Salud;
Que en el caso específico de la Cruz Roja Peruana, entidad que se estableció y funciona en el país de acuerdo a convenios inlcmaciciMlcs de los que es signatario el Gobierno del Perú, está sujeta por propia declaración cíe sus principios, a las leyes que Ti-gen d pote; sin perjuicio de su independencia como organismo mitón orno internacional;
Que con el propósito de obtener los mejoies resultados de las acciones que realizan estos Instituciones y evitar duplicidad de esfuerzos, er> necesario que sus actividades a, nivel nacional, sean debidamente coordinadas con las que realizo el Ministerio de Salud; así como con las del Sistema de Defensa Civil en cosos de desastres o calamidades de todo índole;
Que Jos recursos e.v.onótnicoo fie algunas de dichas -entidades provienen, entre otras íuentes. de subvenciones del Gobierno, así como de «•portes voluntarios de la comuni
dad nacional, para fines vinculados con acciones de salud y prestar auxilio en casos de catástrofes o calamidades, por lo que el Estado debe conocer y supervisar la aplicación y destino final de los mismos;
De acuerdo con Ids postulados del GOblenlo Revolucionario de la Fuerza Armada y estando a lo establecido por los precitados dispositivos legales;
En uso de las facultades de que está investido:
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Tía dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Io — Las actividades que realizan en el ámbito nacional, las instituciones privadas — hhcionalcs c internacionales de carácter asistencia 1 y de auxilio, sibán coordinadas con el Ministerio de Salud, con cuyo objeto dichas instituciones deben elaborar en concordancia con ni Ministerio sus pinta1* y programas de actividades y filis presupuestos de operación e inversión a fin de alcanzar el mejor logro de sus objetivos, evitando duplicidad de acciones con otins entidades.
Artículo 2 — Para el mejor cumplimiento de tales fines los organismos directivos de las instituciones a que se hace mención en el artículo anterior estarán integrados también por un Delegado del Ministerio de Salud, propuesto por el Ti tillar llel Ramo, y, en los que. conesponda, por un Delegado del Sistema do Defensa Civil, propuesto por el Ministro del Interior; nombrados por Resolución Supremo.
Artículo 3 — El Ministerio de Salud en todos los casos, y. en \os que sea necesario rn coordinación con ri Ministerio del Interior dictará Ins disposiciones complómenl a i las adecuadas, para el debido cumplimiento del presente De* ere to- Lev*.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los siete días del nica de Noviembre de mil novecientos sesentIdos.
C Venero 1 de División FP.# JUAN VE LASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.
General de División H)P.f ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vicealmirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OTIOSCD, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO • BBCE-BUA, Ministro de Educación.
General de División EP.,
ENRIQUE VALBEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP# FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERKUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General, de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Mintotro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General do Brigada EP., JAVIER TANTAIRAN VA NINI Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., TIA-IWON ARROSTIDE ¡WlvIlA, Ministro de vivie'ida.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ BE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP.. MIGUEL A. LE LA Tl.OÍt VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Ef., PEDRO RICIJTEtt TRABA, Ministro del Intelior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 7 de Noviembre de 1!)72
General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-
uoGeneral de División EP., ERNESTO MON I ACNE SANCHEZ
Vitíc-Almlrante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro do Marina. Encargado de la Cm tora de Aeronáutica.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO ÍJUESADA BAHAMONDE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.