Tipo de Norma: Ley
Número: 19598
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19598POR 5,400 000,000.00 DE YENES
DECRETO LEY N 19593
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario hn dado el Decreto - Ley
siguiente:EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
QuC el Gobierno del Japón lm, ofrecido un crédito inler-gubername'nlal a otorgarse por The Ovcrscas Economie Coo-pomtion Fund (Fondo de Cooperación Económica a Ultramar) al Gobierno del Perú pera ser destinado a la ejecución del Froyccto de la construcción de la Línea de Transmisión Lima & Chimbóte y sub-estacionrs que constituye parte del programa ele rehabilitación de la zona afectada por el terremoto del 31
de mayó de 1970;
Que el próstamo a otorgarse alcanza un monto de Chicó Mil Cuatrocientos Millones de Yones (Y. 5,40(VOOO,OO0.0O) el que será destinado a cubrir pagos a efectuarse por importadores peruanos a proveedores, contratistas o consultores japoneses, en virtud do los contratos que se concluyan entre ellos para la adquisición do los productos del Japón y los servicios nacionales Japoneses requeridos para la ejecución del Proyecto:
Que una parte del préstamo no superior a Mil Setecientos Veintiocho Millones de Yenes (Y. ÍJZB’ÜOO.OOO.OO) podrá destinarse a los requerimientos de moneda local del Proyecto;
En uso de las facultades de que está investido; y
Artículo 4°—Los documentos que se extiendan ó se otorguen entre el Gobierno y/o la entidad ejecutora del Proyecto en sus relaciones económicas directas con las Compañías Japonesas que operan como proveedoras, contratistas o consultoras de! Proyécto mencionado, estarán exonerarlos del impuesto de timbres, no estando comprendidos en esta exoneración los documentos correspondientes a operaciones comerciales que dicha firme efectúe directamente con torceras personas. Igualmente quedarán exonerados del impuesto a la renta de las personas jurídicas previsto en el Decreto Supremo Nn 237*68 ITC de 9 cíe agosto de 1968, lo que se indicará en los correspondientes contratos.
Artículo .r>n—E) Ministerio de Economía y Finanzas con-ai'gnftrá en el Presupuesto Funcional de la República, Pliego do Energía, y Mina* Jas partidas necesarias pata atender el servició de amortización e intereses del préstamo que se aprueba por el presente Decreto Ley.
Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos Scfcenfidós.
General de División EP., JIJAN VELARLO AL VARADO» Presidente de la República.
General de División EP, ERNESTO MONTAÓNE SANCHE /», Presidente del Consejo de Ministros y Ministró <lb Guerra.
Viee «Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministró 'de Malina. Éncatgedo de la Cartela de Aeronáutica.
Teniente General FAP, PEDRO RALA OROSCO, Ministro do Trabajo.
General ac División E.P., ALFREDO LAR TIO BECERRA, Minfstio dn Educación.
General (le Divi.sKin
General de División
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto I.*\y siguiente:
Artículo Io— Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar el préstamo otorgado por el Gobierno del Japón a travos del O verseas Economic CooperatIon Finid (Fondo dé Cooperación Económica a Ultramar) hasta por un monto dé Cinto Mil Cuatrocientos Millones de Yenes (Y. S/IOO'OtíO^OQO.ÍM)) qúe Fsfari destinado a la compra de equipo, maquinaria, materiales y servicios para la ejecución del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión lama-Chimbóte, efectuándose lá amortización del préstamo en un período de VMhllciríco fifí di» inincluyendo siete años de gracia a Un Upo de interés del 3.5% anual al rebatir.
Artículo 2<-)— Los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bledos que se requieren exclusivamente para lá instalación de la Línea, de Transmisión Lima-Chirúbóté, éstáh exonerados de todos los derechos específicos y de los Impuestos adicionales a la importación, inclusive de los de las Leyes Nos. 14816, 14920 y 15774, así como e] pago de la sobretasa del 10% ad valoren!, establecidos por el Articulo 1ÍF del Decreto Supremo N° 202-68 HC de 24 de Junio fíe 19C8, prorrogada su aplicación por Decreto Ley N* 17234 con exclusión de lo; derechos de servicios portuarios.
Asimismo, no rige para la Importación á que se refiere el párrafo anterior, las prohibiciones establecidas por los Decretos Supremos Nos. 202-88-HC y Til 69-EF prorrogadas por el Decreto Lioy Ny 18181 V demás disposiciones ainpUatoi las y complementarlas. Ix>s Ministerios de Energía y Minas c lndus-
iria y Comercio, coordinarán acciones para la mejor utilización de equipos y materiales de fabricación nacional, en la línea de transmisión.
Articulo 3o—Los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bienes que se requieren para el fin indicado en el artículo anterior, por las firmas contratistas, gozarán de autorización de internación temporal por el periodo de eJCCUCiOlt de las ohV2S, vencido el cual, en cn^o de no ser adquiridos por Ol Estado, deberán ser reexportados en el plazo de seis
P ~¿cs o Í\b;vmse ios derechos de importación y adicionales que corresponde.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,
Genmi de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDKZ CICRRUTl!, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Tingada EP., JORGE FERNANDEZ MALSONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Tbigadn EP., JAVIER TANTA LEAN VANINI, Ministro de Fesqueiía.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESAttA BAJIA MONDE, Ministro de Salud.
Contra!mirmite AP RAMON ARHOSFIDE MEJ1A, Ministro de Vivienda,
Contralmirante Ar ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E.P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALI jÉ, Ministro de Relacione.^ Exteriores.
General de Brigada F,P LEDRO RfCHTKIt ERADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Lima. 7 de Noviembie de. 1972.
EP JUAN YT-XASCO A!,VARADO.7;;P, KRNFÍ5TO MONTA («NE fjAN-
cmz.VjíiOalrnhnnle AI* MUS F. VAIltíAS CABM.IT.ItO, Miíih-Iro de Malina En (•or^nlo fie la Carina ele /irtVoii áulica.
General de División EJE. FRANCESCO MORALES BER-MUDLZ CERFUTIL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.