Tipo de Norma: Ley
Número: 19586
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19586Gobierno dicta normas sobre adquisiciones que efectúa la Corporación Peruana de Vapores
DECRETO LEY N9 19586EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, disponiendo la Ley del Presupuesto Bienal que en el caso de las Empresas Públicas las adquisiciones de éstas se regirán de conformidad con sus Leyes, es conveniente dictar la norma pertinente para el caso de la Empresa Naviera del Estado;
Que la Compañía Peruana de Vapores realiza la mayor parte de sus actividades en el extranjero y no se encuentra en posibilidad de efectuar el cobro del impuesto que grava la emisión de los libramientos a sus proveedores y clientes en el exterior resultando procedente exonerarla del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 20 de la Ley No. 9923, por lo que es necesario adicionar el Artículo 18 del Decreto-Ley No. 18227, con un dispositivo que así lo establezca;
Que es pertinente adecuar el régimen de moneda extranjera que rige para las entidades del Sector Público Nacional dedicadas al negocio naviero con el de las empresas privadas! dedicadas a las mismas actividades, de tal manera que se pague a aquellas por las divisas que cedan al Banco Central de Reserva con la misma cotización que se paga a éstas por laa divisas que vendan al Banco de la Nación;
Que el Artículo 11° del Decreto-Ley No. 18275 establece que es obligatoria la venta al Banco de la Nación de la moneda extranjera del mercado de giros, producto de los Ingresos que provengan del exterior no contemplados en el régimen de certificados, siendo por ello conveniente, incorporar a la Compañía Peruana de Vapores, que es la empresa naviera del Estado, al régimen de la norma, legal ya citada.
Que la Ley Anual de Presupuesto para 1970 N 18088 y la Ley Bienal de Presupuesto para 1971-1972 N 18700 establecen en sus Artículos 73 y 72, respectivamente, que las Entidades del Sector Público Nacional cuyas deudas sean refinanciadas por el Gobierno deberán empozar en el Banco de la Nación y a la orden del Tesoro Publico, el equivalente en solé* oro de lo que les corresponderá abonar en moneda extranjera en el correspondiente ejercicio presupuestal, por el servicio de su deuda.
Que la Compañía Peruana de Vapores se ha visto imposibilitada de cumplir con los dispositivos legales señalados, pues ha tenido que atender con sus propios recursos el pago de todas las obligaciones derivadas de sus operaciones, por lo que es conveniente solucionar éste débito;
Que el Decreto-Ley No. 19318 establece que todo aporte de capital que bajo cualquier modalidad efectúe el Estado a las Empresas Públicas, se efectuará a través de la Corporación Financiera de Desarrollo, la que recibirá como representante del Estado, las acciones o certificados de participación que se emitan;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatozúo del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo 1. — Adiciónase al Artículo 8 del Decreto-Ley N° 18227 el siguiente párrafo:
“h> Adquirir en forma directa bienes y servicios no personales. urgentes para su operación y mantenimiento, siempre que el monto de estos bienes y servicios no exceda de diez millones de Soles Oro <S/. 10 000,000.00).’r
Articulo 2. — Adiciónase al Artículo 18 del Decreto-Ley No. 18227 el siguiente párrafo:
"Esta exoneración comprende la obligación de deducir el impuesto de timbres a los libramientos establecidos por ei Articulo 20° de la Ley No. 9923, en los pagos que realice a terceros por servicios prestados en el extranjero y en las devoluciones que otorgue a terceros por concepto de rebaja diferidas" Artículo 3°. — La Compañía Peruana de Vapores regirá la venta de moneda extranjera, generada por sus servicios brindados en el exterior por las disposiciones vigentes para lsu* empresas navieras nacionales privadas, sin perjuicio de la* normas que rigen a los organismos públicos.
Artículo 4. — Entiéndase cumplida por la Compañía Peruana de Vapores la obligación a que se refiere el Decreto Supremo No. 418-68-HC y Decreto Supremo No. 454-68-HC y los Decretos Leyes Nos. 18068, en su Articulo 73 y 18700 en su Articulo 72 con la entrega efectuada a la Corporación Financiera de Desarorllo, COFIDE, en representación del Estado, como aporte de capital, de las acciones pagadas correspondientes a las sumas refinanciadas, incluyendo en ella los intereses ascendientes a un total de Quinientos Cinco Millones, Setenta. Mil Doscietos Diecisiete Soles Oro (S/. 506 070,217.00).
A partir de 1973 el Estado asumirá directamente el pago de la Deuda Externa que había contraído la Compañía Peruana de Vapores con el Servicio Técnico de Constructores Navales Españoles y con O. y Wartsila AB, de Finlandia ascendiente a U. S. Dólares Treintiún Millones Setecientos Cincuentiún Mil Cuatrocientos Sesentiuno, (U.S.S. 31151,461.00). La Corporación Financiera de Desarrollo recibirá las acciones que emitirá la Compañía Peruana de Vapores correspondientes al valor da la deuda sumida por el Estado.
Anualmente la Compañía Peruana de Vapores deberá presentar a la Corporación Financiera de Desarrollo COFIDE y a la Dirección General de Contabilidad Pública sus cuadros demostrativos del flujo de fondos generados por sus operaciones y su programa de aplicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos setentidos.
General de División EP JUAN VELASCO ALYARADO, Presidente de la República.
Oeneral de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BA-HAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Minñtro de Industria y Comercio.
Ceneral de Brigada EP. MIGUEL A- DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA. Ministro dei Interior, Encargado de la Cartera de Educación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de Octubre de 1972-
General de División, EP JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.