Ley Nº 19585

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 19585

AMPLIAN PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL POR LA SUMA DE

1 MILLON 350 MIL SOLES

DECRETO-LEY N 19585

Considerando:

Que es conveniente que el Ministerio de A-gricultura cuente con los recursos económicos necesarios para que pueda atender las operaciones de recepción, almacenamiento y distribución primaria de los recurso alimenticios, asignados a los Programas de Apoyo Alimentario, destinados a obras de asistencia social, en cumplimiento de los convenios internacionales suscritos con el país;

Que para dicho fin es necesario una ampliación en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, Pliego 01: Ministerio de Agricultura, por la suma de S/. 1,350,000.00 financiada con los fondos provenientes de recurso propios recaudados por la Comisión Nacional de Apoyo Alimentario, y depositados en el Tesoro Público;

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. Nos. 57 de la Ley N° 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y 34 y 42 del Decreto-Ley N 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y por la Dirección General de

de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y presupuesto público del Ministerio

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, en la suma de un millón trescientos cincuenta mil y 09/100 sotes oro (S/7 1 350,000.00), según el siguiente detalle:

Título I: Ingresos

Capítulo I: Ingresos del Tesoro Público 5: Otros Ingresos

Partida: 5/.

166: Ingresos Inclasificables 1350,000

Total: S/. 1350,000

Título II: Egresos

Sector 10: Agricultura

Pliego 01: Ministerio de Agricultura

Presupuesto de Operación .............

Programa 1120: Operaciones Comisión Nacional de Adovo alimentario.

Jefatura Responsable: Comisión Nacional de

Apoyo Alimentario.

02.00 Bienes S/.

02.03 Vestuario .................. 50,000

C2.04 Materiales de Construcción . .. 10,000

02.07 Material fotográfico ......... 20,000

02.10 Libros y suscripciones....... 20,000

02.14 Repuestos de equipos de trans

porte ...................... 100,000

03.03 Servicios:

03.01 Viáticos, gastos de viaje e ins

talación .................... 50,000

03.04 Seguros de transporte...... 20,000

03.13 Empastes y encuadernación . . 20,000

03.16 Gastos Judiciales y Notariales 20,000

03.19 Gastos de Aduana .......... 500,000

08.00 Compra de Bienes de Capital Nuevos (Apertura).

08.01 Mobiliario, enseres y equipo

mecánico de oficina ......... 200,000

08.08 Equipo y herramientas para ta

lleres ....................... 180,000

C8.13 Otros...................... 20,000

Total: S/. 1350,000

Por tanto: Mando se publiaue y cumpla.

Lima, 24 de Octubre de 1972.

Gruí, de Div. EP. Juan Vclasco Alvarado.

Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne S.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi R. Vicealmirante AP. Luis E. Vargas C.

Gral. de Div. EP. Feo. Morales Bermúdez C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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