Ley Nº 19577

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 19577

Se sustituyen el artículo 1®. del Decreto Ley número 18483

DECRETO LEY N 19577

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, a fin de tornar aún más operativa la acción de la Banca Estatal de Fomento, es conveniente ampliar la disposición contenida en el Artículo 1 del Decreto-Ley N9 18483;

En uso d las facultades de que está investido:y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico— Sustituyese el Articulo l9 del Decreto-Ley N° 18483 por el tenor siguiente:

"Articulo Io— Corresponde al Consejo Superior de la Banca Estatal autorizar a los Be neos Estatales de Fomento la concesión de créditos, fianzas y avales en condiciones que excedan las restricciones que, en cuanto a montos, plazos y garantías, establezcan sus respectivas Leyes Orgánicas y Estatutos.

La autorización será concedida en casos especiales, debidamente justificados, sea mediante disposiciones de carác-tes general, sea mediante la resolución de pedidos individuales, previo informe del Banco Central de Reserva del Perú ’.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de Octubre de mil novecientos setentidos.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General PAP PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.

General de División. EP ALFREDO (ARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP

JORGE FERNANDEZ MAL-

DONADO SOLARA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería. Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP RAMON AKitOSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P.. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PILADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 17 de Octubre de 19 72

General de División EP.,

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice—Almirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO,

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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