Tipo de Norma: Ley
Número: 1956
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01956LEY 1956
Construcción de una línea telegrA fica
del pueblo de Sla. Ana
al punto de Barrio!
LA EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO
ENCARGADA DEL PODER EJECUTIVO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente*
El Congreso de la República Peruana
Ha dudo la ley siguiente;
Artículo 1,°— Votase en el presupuesto de la República pura el año próximo, la »uma de mil doscientas cincuentiseis libras, cuatro soles, * noventiocho centavos, que se invertirá en la construcción de una línea telegráfica que, partiendo del pueblo de Santa Ana, capital de la provincia de la Convención, llegue al punto denominado Barriel, en el valle de Lares, provincia de Calca.
Artículo 2.°—Para el servicio de esta línea, creánse las oficinas de Barriel y Oqnesqueto, con la siguiente dotación:
Para dos telegrafistas á seis libras cada uno, al mes doce libras.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.