Ley Nº 19548

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Número: 19548


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 19548

ECONOMIA FIRMARA CONTRATO CON BANCO INDUSTRIAL TARA ADQUIRIR

ACCIONES DE COFIDE

DECRETO-LEY N* 19548

CONSIDERANDO:

Que es necesario cumplir con efectuar los servicios de amortización e intereses cíe la Deuda Agraria, Decreto-Ley N 17716, con

vencimiento al 30 de Setiembre del presente

<

año;

Que jiara luí efecto, el Banco de Fomento Agropecuario del Perú precisa estar en posesión de acciones del Tipo “DM de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), hasta por un mentó de S|. 2G7,203,000.00); Soles

Oro;

Que pava financiar la adquisición de las mencionadas acciones, a fin da no restar disponibilidad al Tesoro Público y existiendo en

el Fondo de Financiación para la Promoción

• *

de Empresas Industriales (FOFIPEI) sumas de nc inmediata utilización, es conveniente

• f

autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar, por intermedio del Tesoro Público, un contrato de préstamo con el Banco Industrial del Perú, en su calidad de Fideicomisario del FOPTPEl, por la suma Indicada para la atención de tal servicio;

Que asimismo, es necesario ampliar en dicha suma, el Presupuesto Bienal vigente del Sector Público Nacional para 1971-1972, a fin de canalizar presupueslalmenta dicha operación, aper turando el correspondiente Programa de Inversión en el Pliego 01 - Ministerio de Economía y Finanzas en vigencia con f 1-nanciamiento proveniente del préstamo que se autoriza por el presente Decreto-Ley;

De conformidad con loa Arts. 2 de la Ley No 16360, 67 de* lft Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional, y, el 429 del Decreto-Ley N 18700, Bienal del Presupuesto para 1971-1978;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y por las Direcciones Generales del Tesoro y del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Fínan-

sas;

H!n uso de las facultades de que está investido; y,

CJon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1^— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a celebrar, por intermedio de la Dirección General del Tesoro Público, un contrato de Préstamo con el Banco Industrial del Perú en sil calidad de Fideicomisario del Fondo de Financiación para la Promoción de Empresas Industriales (FOFI-PED por un monto de S|, 267'203,000.00; Soes Oro C0|200, contrato que será aprobado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Art, — El Tesoro Público aceptará, y, el Banco Industrial del Perú girará (2) Pagarés a la vista por S|.250’000,000.00 Millones de «oles oro 00|100 respectivamente, con cargo a Tos recursos del Fondo de Financiación para la Promoción de Empresas Industriales FOFIPEI).

Art. 3— El tipo de interés a pactarse no sevá mayor del (5fí>) anual al rebatir.

Art. 49— Los fondos obtenidos por esfa operación serán destinados a la adquisición de acciones del tipo "D'* de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), las mismas que, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 176^ y 18(P del Decreto-Ley N 17716, serán puestas a disposición del Banco de Fomento Agropecuario del Perú para que efectúe el servicio de amortización e intereses de la Deuda Agraria, con vencimiento al SQ de Setiembre del presente año.

Art. 5— Amplías» el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1911-1972, en la suma de S|. 2G7’203,000.00 soles oro OfU[ ICO según el siguiente detalle:

Volumen I: Gobierno Centro! e Instituciones Públicas Descentralizadas.

Capítulo IV: Endeudamiento Interno.

Partida 413-A: Banco Industrial del perú (FOFIPEI) ...........2G7’203,000.00

Título II: Egresos.

Sector 09: Economía y Finanzas Pliego 01: Ministerio de Economía y Finanaas.

Presupuesto de inversión.

Programa 0581: Administración de Fondos Fiscales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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