Tipo de Norma: Ley
Número: 19546
documento PDF
19546Economía efectuará por excepción operación de Transferencia de Partidas en Pliego de RR. EB.
700.000. 00
500.000. 00
100.000. 00
Indemnizaciones ..... „
Subsidios por Familia ...... „
Sepelio y Luto ...................... m
Mobiliario, Enseres y Equipo Mecánico
de Oficina .......................... *
Motores .........................—. n
Equipos Médicos ..................... »
Mobiliario, Enseres .y Equipo Mecáni
04.08
04.09
04.10 08.01
08.03
08.05
09.01
DECRETO LEY N* 19546
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
200,000.00
241.000.00
25,000.00
252,000.00
252,000.00
co de Oficina. Otros
09.15
S/. 10*380,000.00
CONSIDERANDO-:
w. 40o,ooo.o®
„ 100,000.0®
• 100.000.00
. 400.000.00
„ 3*500.000.00
» 110,000.00
„ 2*000,000.00
„ 1*500,000.00
Que en el curso del presente año el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, ha iniciado Relaciones Diplomáticas y Consulares con la República Popular de China y con la República de Argelia y ha restablecido las mismas con la República de Cuba;
Que por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha estado atendiendo la diferencia producida en las remuneraciones de los funcionarios Diplomáticos del Perú en las zonas afectadas del orbe, por la devaluación del dólar americano:
Que ambas clases de gastos en el rubro de Remuneraciones del Personal del Servicio Diplomático del Perú en el Extranjero, han incidido en un mayor egreso en la Partida Específica N9 01.03 "Remuneración al Cargo":
Que existen saldos en diversas partidas en el Programa y Pliego citados, que permiten atender, por excepción los mayores requerimientos de la mencionada Partida 01.03 "Remuneración al Cargo” no obstante lo dispuesto en el Artículo 37» Inciso “b”, del Decreto Ley N’ 18700, Ley Bienal del Sector Público Nacional vigente;
Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.—Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar, por excepción, una operación de Transferencias de Partidas, hasta por la suma de Diez Millones Trescientos Ochenta Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 10*380,000.00) en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, según el siguiente detalle:
Volumen I: Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas
Título II: Egresos
Sector 5: Relaciones Exteriores
Pliego 01; Ministerio de Relaciones Exteriores
PRESUPUESTO DE OPERACION!
Programa 0351: Dirección Superior Jefatura Responsable: Dirección Superior
DE LAS PARTIDASt
02.03 Vestuario ............ ................
02.07 Material Fotográfico ................
02.12 Servicio de Cocina, Comedor y Ropa de
Cama ..............................
02.19 Insignias, Condecoraciones y Divisas 03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación
03.07 Mantenim’ento de Mobiliario y Equipo de Oficina .......................
03.18 Atenciones Oficiales y Celebraciones
03.20 Otros .....................
A LA PARTIDA!
01.03 Remuneración al Cargo ^............ S/. 10*380,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos setentidós.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRÍGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER" MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BARÍ AMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante aP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA,
Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Extei lores.
por tanto:
Mando so publique y cumpla.
lima, 28 de Setiembre de 1972.
Weneral de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SAN" «HEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vicealmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.