Ley Nº 19536

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Número: 19536


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 19536

FACULTAN AL BANCO DE LA NACION A CONTRATAR CON LA BANCA ASOC. LA PRESTACION DE SERVICIOS

DECRETO LEY N 19536

CONSIDERANDO:

Que el Art. 41 de la Ley N 16360, complementaria de la Ley N 14816, Orgánica cfel Presupuesto Funcional de la República, dispone que toda adquisición, entendiéndose como tal la de bienes, ejecución de obras, y prestación de servicios no personales, cuyo valor unitario señale la Ley Anual, hoy Bienal del Presupuesto del Sector Público Nacional, se someterá según el caso al requisito de L’citaclón Pública o se exigirá cuando menos, 3 propuestas de precios;

Que dada la actual vinculación patrimonial existente entre el Banco de la Nación y la Banca Asociada , conviene simplificar sus operaciones, a efecto de utilizar en su plenitud la capacidad de servicio de esta última.

Par, tal finalidad, se hace necesario establecer que no será de aplicación al Banco de

la. Nación en los contratos que celebre Con la

Banca Asociada, sólo para el caso específico

de prestación de servicios no personales, la norma con-enfila, en el Art. 41 de la Ley N 16360. complementaria de la Ley 14816, Orgánfi ca del Presupuesto Funcional de la República; En liso cíe las facultades de que está inves.

lido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

1-Ja dado el DecretdJLey siguiente:

Art. UnicoFacilitase al Banco de la Nación para que, con acuerdo de su Directorio, según los casos pueda contratar libremente con la Banca Asociada la prestación de servicios no personales, sin el requisito de Licitación Pública o de concurso de precios.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de Setiembre de 1972

Gral. de Div. EP.. Juan Velaasco Alvar ado. Gral. de Div. E.P.. Ernesto Montagne S. Tnte. Gral. FAP Rolando Gilacdi R Vice^Almirante AP Luis E. Vargas Caballero. Gral. de Div. EP. Feo. Morales Bermúdez C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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