Tipo de Norma: Ley
Número: 19524
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19524msiros;
Ha dedo el Decreto- Ley siguiente:
resupuesto para 1971. conforme
Volumen 1:
AMPLIAN PRESUPUESTO BIENAL DEL SEC. TOR PUBLICO NACIONAL EN EL PLIEGODEL INTERIORDECRETO.LEY N°-19524 CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar la ampliación y reparación ele diversos locales destinados a Puestos y Comisarías, así como refaccionar a. quedos afectados por sismos e inundaciones, para cuyo fin ha resultado insuficiente la co_ rrespondiente partida consignada en el Pro. grama 0308 Guardia Civil del Perú del Pliego del Ministerio del Interior;
Que existen los recursos necesarios proce. denlos de partidas presupuéstales de los años i965 a 1968 depositados en el Banco de la Na. ción en la Cuenta Ingresos del Gobierno Cen. tral Capítulo I, Sub.Cuenla Otros Ingresos. Partida 169 ingresos Inclasificables;
Que, pata tal efecto es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Na.
cional para 197L1972;
t
De conformidad con el Art. 42 del t). L. N 18700, Ley del Presupuesto Bienal dei Sec. lor Público Nacional vigente; y,
Estando a lo informado por el Instituto
Nacional de Planificación;
En uso de k«s facultades de que está iil. v es i ido; v,
Con el voto aprobatorio del Conse jo de Mi.
Artículo Unico,— Amplíase el P Bienal del Sector Público Nacional 1972 en la suma de S/. 6*668,709.75
al siguiente detalle;
Gobierno Central e Instituciones
Públicas Descentralizadas,
Título I: Ingresos.
Capítulo I: Ingresos del Tesoro Público.
5: Otros Ingresos.
Partida 166: Ingresos Inclasificables S/.
6’668,709.75
lílulo II; Eg resos.
Sector 04: Interior.
Pliego 01: Ministerio del Interior.
PRESUPUESTO DE OPERACION:
Programa 0308': Guardia Civil del Perú.
Jefatura Responsable: Dirección General de la Guardia Civil del Perú.
Partida 02.04: Materiales de Construcción.
S/ . 6 668,709 75
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Yima, 12 de Setiembre de 1972
Gral. de Div. EP Juan Velasco Al varada. Oral, ríe l)ivr EP. Ernesto Moutagnb S. Tnte. Gral. FAP. Rolando GUardí R. Vice.Almirantc AP. Luí* Vargas Caballero. Gral de Div. EP Francisco Morales B&r, múde* Cerrutti.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.