Ley Nº 19521

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 19521

GOBIERNO APROBO EL DECRETO.LE Y NORMATIVO DE ELECTRICIDAD

DECRETO-LEY N> 19521

CONSIDERANDO:

Oue es objetivo de la Revolución Peruana alcanzar el desarrollo económico y social del país, entendiéndose éste no sólo como el cre_ cimiento cuantitativo do los medios físicos

que procuren el bienestar, sino como la tranformación estructural que permita crear las condiciones necesarias para que el horn_ pre pueda realizarse plenamente;

Que es política de la Revolución Peruana, sustentar dicho desarrollo con una economía cluralista basada en un sector estatal a car_ go de las actividades básicas para el desarrollo un, sector de propiedad social al que el Estado apoyará prioritariamente, y un sector privado de empresas reformadas a través de la Comunidad Laboral;

Qlie por ser la energía eléctrica un insumo que participa en casi todas las actividades productivas a la vez que un bien de consumo final que debe estar al alcance de toda la colectividad, el suministro de energía e_ Jéctrica para servicio público es básico para el desarrollo económico y social del país, y constituye un instrumento estratégico del mismo;

Que es necesario lograr el abastecimiento oportuno, garantizado,suficiente y económico de la demanda de energía eléctrica, dina. miznndo e incentivando la implantación y el crecimiento de nuevas actividades para el desarrollo del país, contribuyendo asi al mejoramiento del nivel de vida de toda la población;

Que es necesario que el Sub_Sector Electricidad preste un apoyo especial a las Em. presas de Propiedad Social y al desarrollo de la Electrificación Rural en beneficio del campesinado;

Que es necesaria crear los medios para un adecuado desarrollo de la ingeniería nacional en especial la ingeniería elétrica.

Que debe promoverse investigación de los recursos energéticos para su mejor utilización con fines de generación de electricidad;

Que para el logro de estos objetivos es indespensables modificar sustancialmente las disposiciones legales relativas al Sub-Sector.

Electricidad, estableciendo un nuevo régimen que responda plenamente las disposiciones legales relativas al Sub.Sector Electricidad, estableciendo un nuevo régimen que responda plenamente a la política del Gobierno Revo_ lucirncri de que el servicio público de elec. tfieldad, por constituir un servicio básico, se encuentre a cargo del Estado en todas sus cu

tapas;

Que por su naturaleza, los llamados Bienes de Dominio Público, creados por la Ley 12-"73, son propiedad del Estado;

Que por razones de carácter técnico y c.

co úm;a>, c, nccesaric proceder a la integración do la actividad empresarial del Sub-Scc. tor Electricidad;

Que siendo el trabajo el factor fundamental cío Ja producción y la riqueza, corresponde al trabajador del Sub.Sector Electricidad participar en los resultados económicos generados por acción de su esfuerzo; participación que debe efectuarse bajo unn forma comunitaria que refleje el ideal de una sociedad solidaria;

Que para el cumplimiento de estos objetivos es imprescindible expedir la Ley General

ce Electricidad, siendo conveniente dicta” previamente, un dispositivo legal que contenga lo principio bóricos a los cuales deberá adecuarse la nueva legislación, así como las normas de ejecución inmediata.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de MI. nisiros;

Ib dado el Decreto-Ley siguiente:

DECRETO-LEY NORMATIVO DE ELECTRICIDAD

Título Preliminar

Art. I— Declárase de necesidad, utilidad y seguridad púbbcas y ele preferente interés racional el suministro <dc energía cildcí rica para servicio público, por ser básico para el de anadio económico y social del país.

Art. 2— La Lev de Industria Eléctrica 12171, Ja Ley de Interconexión Eléctrica 14080, «así como Jas disposiciones que las modifican v/o amplían serán sustituidas por la Ley General de Electricidad.

Ar!. — La Lev General de Electricidad regulará todo lo reía Uva al aprovechamiento de

A> t.

ios recursos energéticos con fines de generación de electricidad, así como las actividades del suministre de energía eléctrica en los siguientes aspectos:

a) Planificación y programación;

b) i'j.tildón de obras eléctricas;

c) Desarrollo de las actividades de genera, ción*, transformación, transmisión, disfcrí. bución, comericalización y uso de la energía eléctrica;

d) La interconexión de sistemas eléctricos v el intercambio de energía entre sistemas;

e) La producción, transporte, distribución y comercialización de calor cuando sea producido simultáneamente con electricidad en proceses combinados, por las empresas de servido público de electricidad; y

I) La evaluación de los resultados obtenidos.

TITULO I

Principios Básicos

Ai l. 4"— El suministro de energía eléctrica para sen.icio público debe efectuarse en ar_ monía con las necesidades nacionales y e¡ intevés social, teniendo en consideración:

a) El racional aprovechamiento de los reclusos energéticos, primarios y secundarios;

b) El establecimiento y ampliación de los sistemas eléctricos nacionales, asi como ias actividades de generación, transformación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y

c) La interconexión de los sistemas eléctricos y el intercambio de energía entre sistemas .

A'l. .V— Resérvase para el Estado las actividades de generación* transformación, liaiiMoisión, distribución, y comercialización tic energía eléctrica para servicio público.

- Declárase de interés nacional el apoyo del Sub-Scctor Electricidad a las actividades productivas en general y en especial a las Empresas de Propiedad Social y a la elcctriilración de las zonas rurales del territorio nacional.

Art. 7’— La acción empresarial del Estado en las activadádes a que se refiere el Art.

y, suá ejercida por el Organismo Público Desentralizado de Sector Energía y Minas, que con la denominación ríe "Electricidad del Perú" (ELECTROPERU) se crea en el

Art 3i\' del presente Decreto.

Art. 8"— Considérase básico para el desarrollo y ampliación de los sistemas eléctricos.

del Estado la formación de reservas financie, ras resultantes de la actividad empresarial del Estado en el Sub_Sector Electricidad, que se aplicarán en función de los planes de de. sarrollo del País, de conformidad con los (lis. positivos legales vigentes.

Ait. 9-’— El Sistema Tarifario Nacional do Se vicio Publico de Electricidad será estable, cido con el criterio de que a igual tipo de consumo corresponde igual tarifa en sistemas eléctricos intcrconcctados.

Art. lO"— Declárase de preferente inte, res, la promoción de los trabajadores del Sub. .Se ó r Meehicidad, mediante su participación en los resultados económicos de la actividad empresarial, así como su formación, especia, lízación y perfeccionamiento.

Art. 1E— Considérase de preferente inte, rés nacional, el aprovechamiento de la inge. níeria peruana en el desarrollo del servicio de energía eléctrica del país.

Art. 12— Son propiedad del Estado los bienes de Dominio Público a que se refiere la Ley 12378, así como sus Fondos de Copre, ciacioncs creados por la misma.

TITULO II

Disposiciones Especiales

Artículo 1— La Ley General de Electrici. dad contendrá las disposiciones para que el suministro de energía eléctrica sea oportuno, garantizado, suficiente y económico a linpik contribuir al armónico desarrolló de la eco. comía del país y al mejoramiento de los ni. veles de vida de la población.

A,t. 14;— Cuando ELECTROPERU se en. cucntre imposibilitado de proporcionar con sus propios sistemas la energía eléctrica que demande el sector público O el sector priva, do, el Ministerio de Energía y Minas pocha autorizar que realicen, como nuloproduclores, las actividades de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica que re. quieran para su uso exclusivo, con arreglo a los contratos especiales que celebren para tal efecto con ELECTROPERU.

Igual procedimiento se seguirá para plan, fas eléctricas de emergencia.

Art. 15'’— Los excedentes de potencia y de energía de los sistemas eléctricos de los auloproductores, serán obligatoriamente ven. didos a ELECTROPERU, cuando esta empre. sa lo requiera, con arreglo a los contratos especiales que para el efecto se celebren.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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