Tipo de Norma: Ley
Número: 19520
documento PDF
19520Directorio del Banco Industrial estará integrado por 11 miembros
DECRETO LEY N« 19520KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley suculenta:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO.
Que de acuerdo a loa recomendaciones presentadas por la Comisión Reorganizadora del Banco Industrial del Perú, designada por Decreto Ley N 19056 y Decreto Ley ampliatorio N 19068, se considera necesario reestructurar la composición del Directorio del mencionado Banco;
Que es conveniente proceder de inmediato a dicha reestructuración, en tanto se apruebe la nueva Ley Orgánica del Banco Industrial del Peni, confiriendo a su Directorio amplias facultades para materializar los objetivos señalados en el Decreto Ley N* 19056;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley Siguiente:
Articulo 1’—El Directorio del Banco Industrial del Perú estará integrado por II miembros en la forma siguiente:
a) Cinco, en representación del Sector Economía y Finanzas, unp de los cuales será el Presidente;
b) Tres, en representación del Sector Industria y Comercio, a propuesta del Ministro del Sector;
c) Dos, en representación del Sector Pesquería, a propuesta del Ministro del Sec-tor; y
d) Uno, por las acciones de Clase "B”.
Las Directores serán nombrados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, en la que se designará al Presidente.
Articulo 29— El Directorio del Banco Industrial del Perú tendrá amplias facultades para realizar reajustes y acciones administrativas que se consideren ne
cesarias para alcanzar los objetivos señalados en el Decreto Ley N» 19056 e imple-ipentar la nueva estructura orgánica que se apruebe.
Artículo 31— Derógase los Incisos 39 y 89 del Artículo 189 de la Ley 7695, y demás disposiciones legales que Be opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Setiembre de mil novecientos ae-tentldos.
General de División ep, JUAN VELASCO ALVAKA-1)0, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP. ENRIQUE VAI.DEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de
Salud.Contralmirante A. P., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP, ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E.P. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 5 de Setiembre de 1972.
General de División EP. JUAN VELASCO ALYARA-DO.
General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce-Almirante A. P.. LUIS E. VARGAS CABALLERO
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.