Tipo de Norma: Ley
Número: 19506
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19506Conceden amnistía e indulto a
procesados de Fuerzas Policiales DECRETO LEY N 19506EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Ei Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
Éí. GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que hay miembros de las Fuerzas Policiales que se encuentran enjuiciados ante los Fueros Común y Privativo
de Querrá, por hechos cometidos en acto del servicio o con ocasión de el y que están tipificados como delito culposo;
Que el Código de Justicia Militar en sus artículos 559 y 56 prevé la extinción, mediante el Indulto, de la posibilidad de iniciar acción penal, de pronunciar condena y de ejecutar la condena penal; en tanto que el Código Penal en su articulo 1189, modificado por la Ley 9014, dispone que la acción penal también se extingue, por amnistía;
Que atendiendo a que en
el presente año se conmemora el Cincuentenario de la Creación de la Ouardia civil del Perú, es procedente indultar y amnistiar a los miembros de las Fuerzas Policiales que por hechos cometidos en acto del servicio o con ocasión de él, estén inculpados, acusados, condenados o cumpliendo condena impuesta por uno u otro Fuero, a condición de que se trate de delitos culposos.
De conformidad con el inciso 22) del articulo 1239 de la Constitución del Estado;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 19 — Concédese amnistía al personal de las Fuerzas Policiales, procesado ante los Fueros Común y Privativo de Guerra por delitos cometidos en acción del servicio o con ocasión de él, siempre que las circunstancias de su comisión no revelen dolo o que la infracción acredite mala conducta habitual del autor o cómplice.
Artículo 29 — Concédese indulto al personal de las Fuerzas Policiales que por los delitos señalados en el artículo antefior, se encuentra cumpliendo condena impuesta por los Tribunales y Jueces Comunes y Privativos de Guerra, siempre que se cumplan las condiciones que tal numeral señala.
Artículo 39 — Al entrar en vigencia el presente Decreto-Ley los Tribunales y Juzgados Comunes y Privativos decretarán el corte de los procesos incoados, y la libertad de los detenidos y sentenciados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setentidós.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo
General de División E.P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.