Ley Nº 19504

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19504


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 19504

Gobierno facilita con mayores ingresos a Concejos Municipales

DECRETO LEY N® 19504

EL PRESIDENTE DE JLA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario hn dado ol Decreto - Ley alguien le;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO;

Que 1a Ley Nv 13680 establece qlje entreUnto Tu n Clonen loa Concetas. Det>artato un máximo del 30% de loa Ingresos por estos conceptos. Este limite irilo podrá ser sobrepasado en cada coso, con autorización del Ministerio del .Interior.

Articulo V — Córtase lo» procesos de determinación de responsabilidades que estén en actual trámite, así cono Loa que estén en estado de ejecución de sentencia por aplicación en gastos de operación, de los recursos provenientes de predios rústicos y urbanos y subsidio* con anterioridad a la dación del presente Decreto-Ley.

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mentales, loa Concejo* Provinciales de la República, excepto de la Provincia de Lima, gozarán a partir del l* de Eucio de 1962, del producto de loa Impuestos prediales rústicos y urbanos que so originen en sus respectivo* clrciuiscripckmes, los entiles serán entregados por lu entidad encaigada de la recaudación, a los Concejo* Provinciales que a su vez distribuirán el 60% óe dicho producto a los Concejos Distritales de la respectiva provincia;

<3ue existen dlx pool clon es legales que establecen la aplicación específica da loe recursos que se obtienen del Impuesto a los predios rústicos y urbanos;

Que la Ley N« 14646 que dispone subsidios a favor de tos Concejos Municipales, fija su distribución en forma permanente, careciendo de la

a ruerno 4* — ue rogase las disposiciones que se opongan al presente Decreto * Ley, a excepción del Decreto - Ley 19486.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a loe veintidós días dei mes de AgwLo de mil novecientos sctetiUdós.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División KP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO G1LAKDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vico-Almirante AP. LUIS

E. vargas caballero Ministro de Malina.

Teniente General F.A,P.f PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo,

General d# División FP



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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