Tipo de Norma: Ley
Número: 19502
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19502Fue modificado ei articula 5o del Decreto Ley No. 1SÜ90
DECRETO LEY N 19502EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que la ultima parte del Articulo 5» del Decreto Ley No. 18357, dispone que exeep-clonalmente se podrá otorgar préstamos para pagar créditos a bancos comerciales y a entidades financieras, a condición de que el estudio, que, en cada caso particular realice el Banco Industrial del Perú, resulte necesario hacerlo:
Que es necesario agilizar la tramitación administrativa, a fin de conseguir en la forma más rápida la consolidación de la industria de la harina y aceite de pescado:
Que, por otro lado, en el proceso de consolidación deben extenderse documentos que son susceptibles del impuesto de timbres, lo que trae como consecuencia un incremento en el monto de la obligación, lo que parece contraproducente para Jos fines a lograrse;
En uso de las facultades de que está investido: y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado del Decreto Ley siguiente:
Artículo 1. — Modifícase el Artículo 5° del Decreto Ley No. 18357, modificado a su vez por el Decreto Ley No. 19290, en la siguiente forma:
"Artículo 5e. •— El Fondo de Desarrollo Pesquero otorgará préstamos para satisfacer obligaciones a corto plazo, en los siguientes casos:
a) Pago de beneficios, haberes insolutos y otras obligaciones sociales:
b) Pago de deudas por concepto de tributos y otras obli-gaciones al Sector Publico Nacional;
c) Pago de deudas a proveedores por concepto de insumos;
d) Pago de deudas provenientes de la adquisición úe activo fijo; y,
e) Pago de deudas a la Banca Asociada, excluyendo las cerivadas de financiación de stocks y déficit de Tesorería a corto plazo**;
Articulo 2. — El Fondo de Desarrollo Pesquero podrá también otorgar préstamos para los efceles de la consolidación pesquera en los siguientes casos:
a) Pago de deudas a la Banca Comercial Nacional y/o Extranjera, psí como a Entidades Financieras; y,
b) Pago r^r gastos de embarque de harina de pescado.
Articulo 39. — A partir de la vigencia del presente Decreto Ley y* por el término de dos años exonérase a las operaciones de consolidación financiera a que se contrae el inciso (b) del Artículo del Decreto Ley No. 10357, modificado por el Decreto Ley N 19290, del impuesto c\e timbres a los Pagares u otros documentos de crédito que acepten las Empresrs que recurran a la Consolidación en la parte pertinente a la refinanciación con sils proveedores locales, permitiéndose por esta vez la utilización de Especies Valoradas do valor nominal de S/. 1.00.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Agosto de mil novecientos setentidós.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVAHA-DO, Presidente de la República.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra.
Teniente General F.A.P,,PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP, ALFREDO CANFIO BECERRA, Ministro do Educación.
General do División EP., ENRIQUE VATDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General rí División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDBZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finen-* zas
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones
General de Brigada EP* JORGE FERNANDEZ MAL* DONADO GOL AHI, MlrtlStJQ de Energía y Minas
General de Brigada BP. JAVIER TENTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería Mayor General FAP., FERNANDO RÁír.O QUESADA BAIIAMONDE, Ministro á9 Salud.
Contralmirante AP., RAMON ARROSFIDE MEJÍA-Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE RUCIO, Ministro de Industria, y Comercio
General de Brigada BP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores
General de Brigada EP PEDRO RICÍITER PRADA Ministro del Interior,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 15 de Agosto de 1972—
General de División EP
JUAN VELASCO ALVARA -DO
Teniente General FAP. RO
LANDO GILARDI RODRX -GUEZ
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO; Ministro de Marina.
Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División EPFRANCISCO MORALES BEItMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.