Tipo de Norma: Ley
Número: 19501
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19501Prorrogan por 180 días el plazo que fija el Art. 3o del D.L 19250
DECRETO LEY N 19501EL PRESIDENTE DE LA, REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto—Ley No. 19250, se autorizo al Banco de la Nación para otorgar a EPCHAP un sobregiro en moneda extranjera con garantía de depósito en soles, para que, a solicitud de dicha Empresa Pública y por cuenta de los productores, EPCHAP cancele los adeudos originados por la comercialización de harina y aceite de pescado, siempre que se hayan producido antes de que EPCHAP asumiese la comercialización de dichos productos;
Que en el mismo dispositiva, se concedió a EPCHAP un plazo de 180 días para establecer la naturaleza de las obligaciones externas atendi-daá con cargo al sobregiro otorgado por el Banco de la Nación;
Que la complejidad de los adeudos de los productores y las deficiencias que han acusado los documentos sus-tentatorios de dichas obligaciones, han imposibilitado a la mencionada Empresa cumplir con la misión encomendada, dentro del plazo antes referido;
En uso de las facultades de
(Ríe está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Prorrógase por 180 días más, contados a partir del 26 de Junio del presente año, el plazo a que se refiere el Artículo 3 del Decreto—Ley No. 19250,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Agosto de mil novecientos setentidos.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Více-Almirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EF. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación
General de División E. F., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
Genere 1 de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones,
General de Brigada EP„ JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P„ JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP„ RAMON ARROSPIDE MEJJtA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP, MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 15 de Agosto de 1972
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra
General de División E. F., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.