Tipo de Norma: Ley
Número: 19480
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19480EXONERAN DE IMPUESTOS DE REGISTRO Y TIMBRES A LAS COMUNIDADES
LABORALES
DECRETO-LEY N 19480
CONSIDERANDO:
Que ei Au. 24 dei Dtcrcto.Ley Nv 18815, establece cjue el excedente de revaluación está gravado con un impuesto del diez por ciento (1C,ü), el mismo que será pagado por las empresas entregando parte al Esiado y parte, mediante la capualización en favor de la respectiva Comunidad Laboral según lo establecido en el Art. 38 del citado Decreto-Ley, sustituí.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.