Ley Nº 19471

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19471

Tipo de Norma: Ley

Número: 19471


Visualización de la norma: Ley 19471



Descargar Ley 19471 en PDF -

documento PDF

 19471

EN PIURA Y TUMBES

El Ministerio de Agricultura contará con más recursos para la utilización de pastos

DECRETO-LEY N’ 19471

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura debe dar cumplimiento en el más breve plazo al Proyecto de Utilización de los» Pastos eventuales de los terrenos eriazos de los departamentos de Plura y Tumbes, para cuyo fin está programada la importación de vaquillas y toretes que permitirá en el mediano y largo plazo disminuir la Importación de ganado vacuno para el consumo;

Que con ese objetivo, y en cumplimiento del artículo 1* del Decreto-Ley No 10411, el Ministerio de Agricultura ha concertado con el Banco de la Nación un Contrato do Préstamo por la cantidad de US, J 7,600,000.00, que al cambio oficial de S/. 38.70 alcanzan a la suma de S/. 204120, 000,00, aprobado por Decreto Supremo N* 146-72-EF, del 13 de Julio de 1973;

Que el Ministerio de Agricultura necesita hacer uso de inmediato de los fondos en referencia, por lo que requiere ampliar el Presupuesto vigente en la suma indicada;

De conformidad con lo establecido en los artículos 57* de la Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional d<í la República, y 42* del Decreto-Ley N* 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesta Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Amplíese el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1071-1972, en la suma de Doscientos noventicuatro millones ciento veinte mil y 00/100 soles oro (S/. 294,12O,O0O.OO) según el siguiente detalle;

TITULO I: INGRESOS CAPITULO IV: ENDEUDAMIENTO

INTERNO

PARTIDA 410-1: Banco de la Nación

(Para la compra de vaquillas y

toretes) ........................ SA294' 120,000.00

: ■',■■■ ==ss=a

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 10: Agricultura

PLIEGO 01: ’ Mlhlsterio de Agricultura

PRESUPUESTO DE INVERSION;

8/ 294' 120,000. 00

-----------.... . ^

Programa 1129 Inverciones para la Promoción Agropecuaria jefatura Responsable: Dirección General de Promoción Agropécuaria PARTIDA :

06. 00 Semovientes ...................

Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos setentidos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos