Tipo de Norma: Ley
Número: 19467
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19467PODERES QUE DEN BANCOS ESTATALES NO REQUERIRAN ESCRITURA PUBLICA
DECRETO-LEY N* 19467
CONSIDERANDO:
Que los Bancos Estatales, con arreglo a sus respectivas Leyes Orgánicas, están facultados para nombrar y remover a sus funcionarios, señalarles atribuciones y otorgarles los poderes correspondientes;
Que las Empresas Comerciales están facultadas para otorgar poderes sin necesidad de elevarlos a escritura pública para su respectiva inscripción en el Registro de Mandatos;
Que por razones operativas, es conveniente extender esta facultad a los Bancos Estatales con el fin de agilizar las formalidades de o_ torgamiento de tales poderes;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decrelo_Lev siguiente:
Artículo Unico.— Los poderes q&e otorguen los Bancos Estatales, cualquiera que tuese su objeto, no requerirán del otorgamiento de escritura pública, bastando para su inscripción en el Registro de Mandatos, copia certificada notarial de la parte pertinente del acta de la sesión del Directorio correspondiente.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, Í8 de Julio de 1972
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Grai. de Div. EP Ernesto MrOntagne Sánchez
Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez
Vire.Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero
Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.