Ley Nº 19466

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19466


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 19466

Conceden amnistía a trabajadores inculpados en diversos proceso

DECRETO LEY N* 19466

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO KL DECRETO * LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que en Noviembre de 197! en el asiento minero "Cobrl-ea'* y '‘Campamento Paroo" de la Cerro de Pasco Corpo-raLlon, se produjeron hechos que generaron actos de violencia, como consecuencia de los cuales fallecieron cinco principales Instigadores;

Quo por los hechos eleltc-

dr& sus efectos en tanto que los beneficiados no Incurran en la comisión de hechos delictuosas durante el lapso de 6 años.

Articulo 2» — Los trabajadores amnistiados serán repuestos en sus labores, sin quo esto reposición genere derecho pata reclamar salarlos por el periodo transcurrido entre la fecha en que se produjeron los sucesos y la del presente Decreto-Ley, no atando computabla dicho lapso para loa efectos del record vacncJonai ni para la comj)«n-aaclón por tiempo do servicios.

Dado onda Gasa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Juilo de mil novecientos setentldos.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-IiO, Presidente de la llepú-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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