Tipo de Norma: Ley
Número: 19462
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19462MINISTERIO DE VIVIENDA PROGRAMARA DESARROLLO DE LA EXPANSION URBANA
DECRETO-LEY Ny 19462 CONSIDERANDO:
Que para mantener el equilibrio entre los propósitos esenciales de la Ley de Reforma A_ graria y la política del Gobierno Revoluciona.
rio de la Fuerza Armada en materia de prc.
servación de áreas de cultivo dirigidas al ser_ vicio de la alimentación popular, desarrollo urbano, promoción industria y solución del problema habitacional que confronta el país, debe normarse y ordenarse la expansión urba_ na de los Centros Poblados concordando su desarrollo físico y cronológico;
Que el Decreto Supremo N< 109_70_AG de 5 de Mayo de 1970, establece que en la zona
de expansión urbana los terrenos deberán ser habilitados dentro de un término de cinco a. ños, con lo que se precipita innecesariamente el proceso dé habilitación, que es necesario normar de acuerdo al desarrollo de* la expansión urbana y la necesidad de conservar áreas de cultivo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de ML mstros;
Ha dado el Decreto_Ley siguiente:
Art. 1«— El Ministerio de Vivienda efectuará la programación de la expansión urbana comprendiendo en primer lugar los terrenos eriazos. Cuando por razones técnicas y|o económicas deba comprenderse en dicha programación tierras agrícolas se tomarán preferentemente las de menor valor productivo agropecuario, en coordinación con el Ministerio -de Agricultura, y serán dedicadas por lo menos en sus dos terceras partes a la ejecución de proyectos de vivienda de tipo económico. Dicha programación so aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Art. 2o— Los predios rústicos dedicados en tona de expansión urbana, serán expropiados si ro cumplen con la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Estar dedicado íntegramente a granjas, es_ iab'os yjo al cultivo de pan llevar,, frutales y pastos, o lo que se determine en el Plan de Cutivo y Riego, a que se refiere el JDc_ creto-Ley N-’ 17752; y
b) Cumplir con la habilitación en los plazos que señaba li programación del desarrollo
urbano*La expropiación que se dispone en este ar. tícuo se regirá, sólo en cuanto al procedimiento, tasación y forma de pago, por lo establecido en el OecrctoJx'v N 17803. La expropiación de bienes muebles necesarios para el man
tenirrdento de la unidad de producción, se regirá per lo dispuesto en el Texto Unico Concordado del. Decreto .Ley Nn 17716.
Art 3*— Los terrenos ubicados en zona de expansión urbano que no se cultiven, dentro de los 90 días, de recogida la cosecha o de promulgación del, presente Decreto-Ley, serán declarados en estado de abandono, quedando incorporados al dominio del Estado,,sin pago aL gi¡no.
Art 4*— Para los efetos de los Arts. 2' y •3* S2 dictará el correspondiente Decreto Supremo, a iniciativa del Ministerio de AgricuL tura o del Ministerio de Vivienda, en su casó.
Art. 5— Las áreas declaradas abandonadas o expropiadas serán administradas, en tanto no sean habilitadas, por Comités especiales constituidos de conformidad con lo establecido por el Art. 68y del Texto Unico Concordado del DecreloJLey 17716 y dedicadas a los cultivos a que se refiere el Art. 2<>.
Art. 69— Déjase en suspenso todos los pro, cesos de habilitación urbana de tierras, salvo aquellos en que ya se haya iniciado la ejecución de obras. Cuando se aprueben los programas de expansión urbana, los procesos suspendidos ¿e adecuarán a los respectivos programas.
Art. 7o— Deróganse las disposiciones que se opongan al presente DecretoXey.
Por tanto:. Mando se publique y cumpla. Lima, 11 de Julio de 1972..
Gral. de.Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Tute. Gral. FAP. Rolando Gílardl Rodríguez.
V:ce.Almirante AP. Luís E. Vargas Caballero. Tnte. Gral. FAP. Pedro Sala Orosco, ML nistro de Trabsjo, encargado de la Cartera de Agricultura.
Contralmirante AP. Ran-ón Arróspide Mejía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.