Tipo de Norma: Ley
Número: 19461
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19461Autorizan adquirir 2 centrales
Termoeléctricas para Loreto
DECRETO LEY N9 19461
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Revolucionario, satisfacer adecuadamente la demanda de energía eléctrica de las poblaciones, por constituir un insumo fundamental para el desarrollo económico de la zona;
Que actualmente existe un déficit en el suministro de energía eléctrica en las localidades de Iqultos y Pucallpu, el que seguirá, aumentando por el incremento de demanda debido al normal desarrollo de las poblaciones;
Que la firma SKODAEX-PORT, Empresa de Comercio Exterior de la República Socialista de Checoslovaquia, ha ofrecido al Ministerio de Energía y Minas la provisión de Centrales Termoeléctricas de 20 MW;
Que el Ministerio de Energía y Minas, se ha pronunciado por la conveniencia de aceptar la financiación ofertada, siendo necesario autorizar a Servicios Eléctricos Nacionales, Empresa Pública del Ministerio de Energía y Minas, la concertación del referido contrato;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1’.— Autorízase a Servicios Eléctricos Nacionales, Empresa Pública del Ministerio de Energía y Minas, para que celebre con la firma SKODAEXPORT, Empresa de Comercio Exterior de la República Socialista de Checoslovaquia, un contrato global para la adquisición de dos Centrales Termoeléctricas de 20 MW, requeridas para las localidades de Iquitos y Pu-callpa, así como los repuestos y equipos necesarios, por un monto de hasta Siete Millones Ciento Treinta Mil Dó
lares Americanos (US t 7T30,000.()ü) convertibles a Francos Suizos al cambio de 3.84 por dólar americano, pagadero de la siguiente forma: 5% dentro de los sesenta días de la firma del Contrato Global, 13% mediante carta de crédito irrevocable, contra presentación de documentos de embarque y el 82% en ■veinte cuotas semestrales iguales con vencimientos a partir de los treinta meses después de la firma del contra! o Global, estando la primera cuota exenta de intereses y devengando las restantes el 7% anual al rebatir.
Artículo 2.— El servicio de amortización e intereses del crédito que se autoriza por el articulo primero, será pagadero por Servicios Eléctricos Nacionales, con cargo a las partidas que para tal efecto consignará en sus respectivos presupuestos hasta la total cancelación del mismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Julio de mil novecientos setentidos.
General de División EPH JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aero-nántica.
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo, Encargado de la Carrera de Agricultura.
General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BEUMUDEZ CF.RRU-» TTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP.p ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas,
General de Brigada EP,, JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, II de Julio de 1972.
General División EP., JUAN VELASCO ALVAKA-DO.
General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO.
General de División E. P FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CEKHUTTL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.