Tipo de Norma: Ley
Número: 19457
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19457Se establece mecanismo financiero para reducir los costos del arroz
DECRETO LEY N® 1945715L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que para la campaña arrocera de los años 1971-1972. cuya comercialización directa correrpon^e integramente al Estado, es conveniente establecer un adecuado mecanismo financiero, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú y del Banco de la Nación, orientado a obtener una reducción de los costos correspondientes;
Que ese mecanismo financiero, al permitir al Estado afrontar la comercialización del arroz a bajos costos, facilitará la ejecución de obras de infraestructura requeridas para mejorar en el futuro el referido proceso de comercialización;
Que es necesario aprobar los procedimientos que permitan tal financiación:
En uso de las facultades de que está investido; 7
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Io— Los pagos que corresponda hacer al Estado por las adquisiciones de arroz de producción nacional provenientes de la campana 1071-1972, a los precios que fija el Reglamento respectivo, así como los necesarios para atender los gastos inherentes a la comercialización del cereal, se realizarán por condujo del Brinco de la Nación. Para tal objeto, el indicado Banco utilizará únicamente el crédito en cuenta corriente que. con garantía de los wa-rrants que emita la Emnresa Pública de Servicios Agropecuarios, le otorgue el Banco Con*ral de Reserva del Perú, de conformidad con el presente Decreto-Ley.
Las labores propias de la comercialización de las existencias que adquiera el Estado con arrecio al párrafo anterior, serán de la exclusiva competencia de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 2* de sti Ley Orgánica, Decreto Ley N* 17734.
Artículo Y— Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú, para que. con arreglo a las prescripciones del presente De^eto-Ley. otorgue al Banco de la Nación el financiamiento que requiera con el objeto de atender ios pagos a eme «e contrae el Artículo 1*.
Articulo 3*— Dentro de los treinta días siguientes a la
publicación del presente Decreto-Lev, el Ministerio de Agricultura, con la colaboración de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, presentará al Banco Central de Reserva del Perú un inventario de las existencias, en molinos y depósitos, del arroz de producción nacional de la campaña 1970-1971, en el que se determinará las calidades, características, castigos y desmedros a que puedan estar sujetas las indicadas existencias.
Sólo a la presentación de los resultados del inventario a que se refiere el párrafo precedente, procederá el desembolso del crédito autorizado por el Artículo 2.
Artículo 4o— Los certificados de depósito y los warrants que emita la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios de conformidad con la autorización contenida en el Artículo 3 del Decreto-Lev N 18627, deberán contener las siguientes especificaciones:
a) Campaña a que se refieren;
b) Numeración impresa, la que será distinta para cada una de las zonas productoras;
e> Fecha de emisión:
d) Zona productora y molino que intervenga en el pilado:
e) Nombre y domicilio del titular del documento:
f) Cantidad expresada en kilos, calidad y valor del arroz en cáscara;
g> Monto del seguro, nombre y domicilio del asegurador; y
h) Firmas del conductor del molino y del renresen-tante de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios.
Además, en el warrant deberá considerarse la fecha de vencimiento, cantidad expresada en kilos, calidad y valor del arroz pilado a obtenerse.
En el reverso de los warrants se dejará espacio suficiente para anotar las utilizaciones por gastos de comercialización, así como las liberaciones, amortizaciones y endosos que se produzcan.
El estado del arroz será consignado en el Boletín de Análisis a que se refiere el Reglamento para el Comercio del Arroz, aprobado por Resolución Suprema N 349-72-AG del 19 de Abril de 1972.
Artículo 5— No regirán para los certificados de depósito y los warrants que emita EPSA los requisitos exigidos en el Articulo 3* de la Ley N 2763 ni será necesario que esos documentos contengan las indicaciones detalladas en el Artículo Y de la misma ley y no recogidas en el Articulo 4 del presente Decreto-Ley.
Artículo 6— Para facilitar el financiamiento objeto del presente Decreto-Ley, la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios» a solicitud del Banco de la Nación, emitirá warrants que comprendan varios certificados de. depósito, en cuyo caso, en una liquidación adñmta al warrant, se detallará el número, la cantidad expresada en kilos y el valor de los certificados de depósito que los amparen, referido tanto al arroz en cáscara cuanto al pilado, así como las fechas de emisión de cada uno de los certificados y el monto total de los mismos.
Artículo 7*— Si, por cualquier circunstancia, la comercialización de arroz originase pérdida, tal pérdida será asu-
mida por el Estado y cubierta con partida específica queae consignará en el Pliego del Ministerio de AericuUura correspondiente al próximo Presupuesto Bienal de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.