Tipo de Norma: Ley
Número: 19456
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19456FACILITAN CREDITOS PARA LA EJECU. CION DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA
V OBRAS
DECRETOJLEY N» 19456 CONSIDERANDO:
Que el financiamiento de programas de vivienda y obras complementarias requiere de la intervención de organismos especializados, dadas sus peculiares características;
Que el Banco de la Vivienda del Perú, de acuerdo con su naturaleza especializada de Banco Estatal de Fomento, es el organismo encargado de coordinar y, en su caso, atender
el financiamiento de los diversos programas de vivienda que realizan las entidades del Sector Público Nacional;
Que, asimismo, es conveniente en caso ne_ cesado, que las entidades crediticias estatales especializadas pueden también contribuir al tinanciamiento de tales programas de vivienda;
Que para permitir la realización y prosecución de tales programas de alto interés social, resulta conveniente establecer que los dispositivos de los Arts. 5°, 6*, 7o y 8o del D. L. 19346 no alcanzan al financiamiento habitual;
En uso de las facultades de que está investido; Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el DecretoJLey siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.