Ley Nº 19445

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 19445

amplían presupuesto bienal del

SECTOR PUBLICO NACIONALtf¿071 >72

DECRETO-LEY N9 19445 CONSIDERANDO:

Que es necesario ampliar el Presupuesto Funcional para el Bienio 1971-1972, de Operación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el fin de suplementar, excepcionalmente, las partidas 01.04 — Remuneración Especial; 01.07 — Remuneración del Personal Contratado; 01.09 — Remuneración del Obrero Eventual (Jornal); y las partidas 02.01 — Alimento para Personas; 03.01 — Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación y 03.12 — Impresiones y Publicaciones, que han resultado deficitarias •

Que para su financiamiento existen los recursos necesarios producto de los mayores Ingresos Propios presupuestados en 197!;

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 579. de la Ley Orgánica No 14816, del Presupuesto Funcional de la República, y del Art. 42 del Decreto-Ley No 18700, del Presupuesto Bienal para 1971-1972;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de Nueve Millones Trescientos Cuarenta Mil y 00¡100 Soles Oro (s¡. 9*340,000.00), según el siguiente detalle:

Título I: Ingresos.

Capítulo III: Ingresos Propios S/.

Partida 227: Apartado de Correos 3*358,000.00 Partida 229: Servicio de Telegramas ......................5’984,000.00

Titulo II: Egresos.

Sector -14: Transportes y Comunicaciones .

Flicgo 01: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Programa 1807: De Operación.—

Planeamiento, Dirección, Coordinación y Control de las Actividades e Inversiones de Telecomunicaciones, Correos y Telégrafos.

Sub-Programa 03: Administración de las Actividades e Inversiones de Correos y Telégrafos.

Partidas:

01.04 Remuneración Especial ____ 1*500,000.00

01.07 Remuneración de Personal

Contratado ............... 500,000.00

01.-09 Remuneración del Obrero

Eventual (Jornal) ..... 360,000.00

02.01 Alimento para Personas ... 1*000,000.00

03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e

Instalación ______ 1*380,000.00

03.12 Impresiones y Publicaciones 4‘'600,000.00

9*340,000.00

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de Junio de 1972 Gral. de Div. EP. Juan Ve lasco AI varado

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Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchex Inte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero Gral. de Div. EP. Francisco Morales Bermú-dcz Cerrutti.

9’340,00Q.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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