Tipo de Norma: Ley
Número: 19444
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19444Amplían hasta 15 de setiembre del 72 plazo a que se refiere
el Artículo 19 del D.L. N9 19317
DECRETO LEY N“ 19444
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Lejr siguiente-
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es conveniente extender el plazo establecido oor el Decreto-Ley N* 19317 para la adecuación de las empresas financieras a las normas y disposiciones contenidas en el Decreto-Ley N* 18957;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Energia y Minas General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería Myor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud,' Encargado de la Cartera de Trabajo.
Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio
General de Brigada EP. MICUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores
de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA. Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.