Ley Nº 19442

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Número: 19442


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 19442

PARA ADECUAR ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Se declara en reorganización los Ferrocarriles del Estado

DECRETO LEY Nf 19442

EX* PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revoluciona* rio ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la estructura y funciones de los Ferrocarriles del Estado, a los planes de desarrollo vigentes y a los objetivos de la política general del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:

Que hay que dotar a los Ferrocarriles del Estado de una organización moderna y dinámica, con el fin de brindar al usuario un servicio eficiente;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo 19—Declárase en estado de reorganización los Ferrocarriles del Estado, a fin de adecuar sus servicios y dependencias a las necesidades dei transporte ferroviario y a la estructura del Sector.

Artículo 29—El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictará las medidas adecuadas para dar cumplimiento al presente Decreto-Ley, quedando autorizado para crear, suprimir o modificar Plazas y para que conforme a las necesidades del servicio, compute las remuneraciones a las plazas necesarias, con antigüedad del primero de ene-ro de mil novecientos seten-tidos, utilizando para el efecto los saldos disponibles a la vigencia del presente Decreto-Ley y siempre que no se exseda la cifra total asignada al Programa correspondiente en el Presupuesto Bienal vigente.

Eado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setentidós.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP E R N E S T O MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación

General de División EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud. Encargado de la Cartera de Trabajo

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de junio de 1972. General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP E R N E S T O MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRI-

Vice-Almirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de Brigada EP. ANÍBAL MEZA CUADRA CARDENAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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