Ley Nº 19437

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 19437

EDITORES DE TODO IMPRESO EN EL PAIS DEBERAN REMITIR CUATRO COPIAS A LA BIBLIOTECA NACIONAL

DECRETO-LEY N< 19437

Considerando:

Que la Biblioteca Nacional es el organismo bibliotecario superior del Estado y el depósito básico bibliográfico de la República;

Que es deber del Estado garantizar la recepción por la Biblioteca Nacional no sólo de las publicaciones periódicas a que se refiere el Decreto-Ley N9 18075, sino de todo impreso en el país, por personas naturales y jurídicas del Sector Privado;

Que, asimismo, se hace necesario incrementar los fondos bibliográficos de las Bibliotecas Municipales;

En uso de las facultades de que está in

vestido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Los autores, editores e impresores de libros, folletos, textos musicales, grabaciones fonográficas, reproducciones impresas, de dibujos, pinturas, mapas, planos, programas de actuaciones o espectáculos y en general, Üe todo texto impreso dentro del territorio nacional, están solidariamente obligados a remitir a título gratuito a la Biblioteca Nacional dentro del término de 30 días de concluida su impresión, 4 ejemplares de toda edición que serán distribuidas en la siguiente forma: —Tres para la Biblioteca Nacional; y,

—Uno para la Biblioteca Municipal de la Capital de Departamento dentro de cuya jurisdicción haya sido editado.

Art. 29— El Instituto Nacional de Cultura, por intermedio de la Biblioteca Nacional,, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Ley y facultado para imponer multas a los infractores de lo dispuesto en el Art. 1 hasta por cincuenta mil soles, en las condiciones que determine el Reglamento.

Art. 3— El presente Decreto-Ley será reglamentado dentro del término de 60 días, computado a partir de su vigencia.

Art. 4— Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de junio de 1972.

Gral. de Div. EP. Juan Velase» Alvarad». Gral. de Div. EP Ernesto Montagne Sánchez. Tnte. Gral. FAP Rolando Gilardi Rodríguez. Vice-Almirante AP. Luis Vargas Caballero. Gral. de Div. EP. Alfredo Carpió Becerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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